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ANÁLISIS DE ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  5.921 Palabras (24 Páginas)  •  5.883 Visitas

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ANÁLISIS DE ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL

Introducción

Se realiza el análisis de acuerdo a la lectura proporcionada y se encuentra que bajo la perspectiva del derecho administrativo, la profesión es una actividad u oficio de los particulares, cuyo libre ejercicio se sujeta a normas y requisitos de orden administrativo que la ley establece, y es necesario la obtención y registro de los títulos con que se demuestra haber cursado los estudios que integran la carrera profesional y cumplido con los requisitos que al efecto se determine en la instituciones autorizadas para impartir educación profesional.

A lo largo del trabajo podremos analizar a grandes rasgos todo lo relativo al ejercicio de las profesiones, en que normatividad se encuentra fundado, así como el correcto uso de esta ley que todos de los estudiantes de nivel superior deberían conocer puesto que en algún momento serán profesioncitas que guíen a esta nación.

Pero no solo se analizara la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones sino que se verá cono se fue dando el contexto histórico para la creación de esta normatividad de tal modo que desde los primeros días del México independiente hasta hoy, no de la misma manera pero con significantes avances en esta materia, principalmente en la constitución de 1917 y cuando entra en vigor la Ley Reglamentaria, 28 años más tarde, pero que al fin y al cabo mantiene un orden entre los profesionistas y el Estado.

Desarrollo

No se puede dejar de lado la época prehispánica, ya que el ejercicio de las profesiones no era homogéneo ya que en este período se ve reflejada la gran distinción de clases sociales, pues el estudio de las profesiones sólo estaba al alcance de determinados estratos sociales, reservándose las profesiones intelectuales y más lucrativas a un determinado grupo social.

En el periodo de la colonia se van creando distintas necesidades, que requirieren un mínimo de aptitudes específicas, que hubieron de crecer en la medida en que la población ávida de conquistadores y conquistados, iba paulatinamente evolucionando; cuando con estas necesidades concretas cuya debida satisfacción se había de proponer el fin de consolidar a la importante Colonia, en favor y beneficio de su corona, provocaron la presencia en la Nueva España, de actividades tales como: la abogacía, escribanía, medicina, cirugía, botánica, farmacia, primeras letras, arquitectura, ingeniería, técnicas mineras y contaduría.

En el momento en que nace el Estado Mexicano y se crea la Constitución Federal de 1824, se presentan necesidades de diversas índoles, y al ser atendidas, esta Constitución deja de lado la reglamentación del ejercicio profesional ya que el legislador se preocupó en esos momentos más por aspectos fundamentales para la organización y desarrollo de la nación.

En ningún momento dicha Ley Suprema se preocupó por reglamentar en forma expresa, la libertad de trabajo en que se traducía el ejercicio de las profesiones que convergían en la sociedad mexicana. El destino regulador del ejercicio profesional entonces, tendría que ser el marco competencial de las entidades federadas.

En México, contando el período del centralismo (1836-1847), el ejercicio de la profesión, se vio sujeto a tan variadas formas de regulación como entidades federativas estaban interesadas en el mismo.

De esta manera, se mantuvo el ejercicio de las profesiones durante el período del centralismo. Los interesados en ejercer la abogacía, después de recibir su grado académico en la institución educativa respectiva, debían presentarse ante el Colegio de abogados o ante el Tribunal de Justicia, según el caso, para optar por su título profesional. Los médicos, culminados sus estudios, debían acudir primero ante el Protomedicato; después de 1831 ante el Facultad Médica, la Junta de Salud o su equivalente, según el estado de que se tratare. Ahí, después da los exámenes de rigor, aprobados satisfactoriamente, podían obtener el título que les permitiera ejercer. Los maestros seguían obligados a examinarse ante el Ayuntamiento, Los pedagogos también debían registrar sus títulos en el Ayuntamiento, o ante la Compañía Lancasteriana, cuando ésta se convirtió en la Dirección General de Instrucción Pública en 1843. Los escribanos seguían examinándose ante el Colegio respectivo. A esto se tendría que agregar el número de modalidades que los estados en cada caso, decidían imprimirle a la práctica profesional para considerarla regular, lo que como consecuencia creaba una absoluta diversidad reguladora del ejercicio profesional en México.

Así tenemos que la Constitución de 1857, por primera vez en nuestra vida independiente se refirió a la reglamentación del ejercicio de las profesiones, pero nunca se expidió la Ley Reglamentaria relativa.

A partir del año de 1917 entró en vigor Constitución política actual y con ella la garantía individual de libertad para el ejercicio profesional, contenido en el artículo 5°, así que tuvieron que pasar 28 años para que en el gobierno de Manuel Ávila Camacho esta garantía fuera reglamentada. Esto sucedió por vez primera al tener vigencia la Ley de Profesiones para el Distrito Federal el 27 de mayo de 1945.

Conforme a la Constitución vigente, la expedición de títulos profesionales y el otorgamiento de patentes para su ejercicio es facultad de cada uno de los Estados, dentro de su respectivo ámbito territorial.

En la primera parte de este siglo los profesionistas se formaban en las instituciones de educación superior que existían en la ciudad de México, lugar del cual partían los profesionistas para toda la República. Como los profesionistas se formaban fundamentalmente en la ciudad de México, se expidió la Ley de Profesiones para el Distrito Federal, disposición que fue suficiente para atender las necesidades de los profesionistas, en cuanto a la expedición de sus títulos y el otorgamiento de sus cédulas profesionales. A medida que fue aumentando la población y que los Estados de la República fueron creciendo las universidades e instituciones de educación superior, también fueron surgiendo, por lo que los títulos profesionales ya no solamente se expedían en la ciudad de México, sino en otras ciudades importantes de la República.

AI proliferar a lo largo y a lo ancho del territorio nacional las instituciones de educación superior y al tener todas ellas atribuciones para expedir títulos profesionales, surgió el problema de la expedición de cédulas profesionales y del registro de las profesiones y de los profesionistas.

Toda vez que la facultad

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