ANÁLISIS DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRACAMBIARIAS
Enviado por estefi_1702 • 29 de Noviembre de 2013 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 1.257 Visitas
Primero vamos a analizar las acciones cambiarias y para eso necesitamos saber: ¿Que es una acción cambiaria? Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
Existen dos clases de Acciones Cambiarias, ¿Cuáles son? la DIRECTA: contra el aceptante o sus avalistas; y la DE REGRESO: contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal. Ambas se fundan en los títulos de crédito y, se ejercitan cuando ha habido falta al cumplimento de las obligaciones contenidas en el título de crédito .
Para una mejor comprensión acerca de las Acciones Cambiarias Directa y en Vía de Regreso, voy a explicar cada una, de la manera en que le entendí después de la exhaustiva explicación.
• Acción Cambiaria Directa: Como ya hicimos mención, es contra el deudor principal obligado. Por ejemplo el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante; en un pagaré, el que promete el pago.
También se da contra el aval del obligado principal, porque una de las características del avalista es sustituir al avalado en sus obligaciones.
• Acción Cambiaria en Vía de Regreso: Procede contra todos los demás que no sea el obligado directo, puede ser cualquier endosante, o librador, y los avalistas de los mismos, porque como ya mencione adquieren las obligaciones de los primeros.
¿Cuándo se ejercita la Acción Cambiaria? Se ejercita cuando ha habido falta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el titulo de crédito.
Existen tres supuestos:
Primero: En caso de falta de aceptación total o parcial de una letra de cambio. Aquí hablamos específicamente de la letra porque es el único título de crédito susceptible de aceptación.
Segundo: En caso de falta de pago total o parcial.
Tercero: Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso civil, derivaba de aquélla de una declaración judicial en relación a un comerciante y éste de una declaración judicial en relación a un comerciante y éste de una declaración judicial de insolvencia de quien no es comerciante.
De lo dicho se puede deducir que, en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.
En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria.
Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso, hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.
Ahora existe UNA CONDICIÓN IMPORTANTE PARA QUE SE DE LA ACCIÓN EN VÍA DE REGRESO, a contrario de la cambiaria para la cual no existe condición, aunque también se podría hacer, para su ejercicio es necesario comprobar que el documento se presentó a aceptación o a pago y que éstos se hicieron. La presentación es un acto cambiario obligatorio, pero para que se de la vía de regreso se tiene que realizar un acto llamado protesto, se llama a funcionario con fé pública, como nos dice Cervantes Ahumada, para que confirme que el girado no quiso aceptar o pagar la letra, una vez que el notario expida la Fe de Hechos, se presenta la acción cambiaria en vía de regreso.
Lo anteriormente dicho es con el objeto de comprobar al endosante o girador de que el documento fue presentado a pago.
La Acción Cambiaria Directa NO CADUCA, pero PRESCRIBE 3 años después de la exigibilidad del título.
La Acción en vía de regreso, SÍ CADUCA cuando no se cumplen los requisitos de cobro y protesto, a no ser que se trate de un titulo con la clausula sin protesto. PRESCRIBE tres meses después de la fecha del protesto.
El artículo 152 de la LGTOC en vigor nos marca cuales son las prestaciones exigibles PARA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA:
I.- Del importe de la letra;
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