ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE EL INMUEBLE URBANO Y SU EFECTO EN LOS INGRESOS DE LA ALCALDÍA
Enviado por Jonathan Zambrano Lara • 1 de Abril de 2018 • Tesis • 2.677 Palabras (11 Páginas) • 228 Visitas
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema
En el contexto mundial la recaudación de tributos representa para las economías una fuente de ingreso que permite configurar el presupuesto nacional para cumplir así con el gasto público y satisfacer las necesidades materiales de los habitantes. Es por ello que resulta importante ya que de acurdo a la naturaleza de la recaudación esta puede ser utilizada para cubrir lo relacionado a educación, salud, seguridad nacional, vivienda e infraestructura.
En función de lo anterior cada país requiere de un sistema de recaudación eficaz donde las obligaciones estén estrechamente ligadas con el cuerpo jurídico que regula su procedimiento, por cuanto para los países latinoamericanos incluyendo a Venezuela es de vital importancia, ya que constituye una fuente de ingreso que aunado con las divisas por concepto de exportación permite a los gobiernos una distribución equitativa entre las dependencias estatales y municipales.
En Venezuela a nivel nacional existen organismos encargados de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta dirigidos principalmente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya responsabilidad radica en recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley. No obstante a partir del año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público se da el traspaso de competencias del Poder Nacional hacia los Estados y los Municipios.
En consecuencia la mencionada Ley le otorga la potestad a los entes municipales para la creación de sistema de recaudación para la inversión de sus recursos con la finalidad de brindar una mayor autonomía en la generación de los ingresos para a inversión social y gastos administrativos necesarios para costear los servicios y proyectos en pro del bien común.
En función de lo descrito las dependencias municipales deben adecuar un sistema eficiente y eficaz que permita una recaudación y control de los tributos como un mecanismo de gestión de gobierno que le dé una mayor independencia del gobierno central. Es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), establece en su artículo 179 lo siguiente:
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística(p.78)
De lo anterior resulta importante destacar lo referido al numeral dos de dicho artículo ya que permite asignar y regular tarifas de acuerdo a criterios urbanísticos en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por la Constitución, el Municipio Baruta. En dicho procedimiento dictó la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 311-12/2005 de fecha 5 de diciembre de 2005, posteriormente reformada parcialmente mediante Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 381-12/2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, hoy vigente.
En consecuencia dicha ordenanza se ejecuta en función del atraso de tiempo en el cobro de las tarifas en relación a la última vigente del 2007,por cuanto de acuerdo a la misma Ley desde esa fecha han transcurrido nueve (9) años, sin que hasta el momento se haya producido una actualización de los valores catastrales lo que se traduce en un desfase de los mismos en relación con la realidad económica actual del país que ha ocasionado el incremento acelerado en los precios del sector inmobiliario.
Cónsono con lo anterior, el sistema económico venezolano que ha imperado a lo largo de los últimos años, y en especial durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016 que de acuerdo a proyecto de reforma parcial de la ordenanza sobre inmuebles urbanos se resume de la siguiente manera:
ha entrado en una situación de profunda crisis, lo cual según cifras oficiales emitidas por el Banco Central de Venezuela (BCV) se tradujo en una inflación anualizada al cierre de 2015 de ciento ochenta coma ochenta y siete por ciento (180,87%), siendo que para el año actual según cifras extraoficiales de reconocidos despachos financieros nacionales e internacionales proyecta para el cierre de dicho ejercicio una inflación anualizada de más de trescientos por ciento (300%), situación ésta que afecta generalizadamente a todos los sectores del país, no escapando de ellos el sector público, y en especial los Municipios cuyo poder adquisitivo, en cuanto a contratación de obras y servicios para el bienestar general de los ciudadanos se ha visto considerablemente mermado en estos últimos años.
Lo anterior ha generado dentro del Departamento de Estudios Económicos tomas de decisiones administrativas que congestionan el proceso de recaudación, decisiones que tienen que ver con la actualización del sistema integrado de cobro, cálculos de las diferentes patentes de inmuebles, ejemplo de ello la ordenanza establece:
Las clínicas ubicadas en jurisdicción del Municipio, el Valor Catastral de sus inmuebles será equivalente al cien por ciento (100%) del Valor Catastral asignado a las oficinas del sector, calculado en base al área de construcción de las mismas. En los casos de hoteles ubicados en jurisdicción del Municipio, el Valor Catastral de sus inmuebles será equivalente al cien por ciento (100%) del Valor Catastral asignado a los locales comerciales mayores de 20 m² del sector, calculado en base al área de construcción de los mismos.
Con respecto a los clubes deportivos o recreacionales ubicados en jurisdicción del Municipio, el Valor Catastral de sus inmuebles será el resultado de la suma de la valoración de las construcciones de los mismos más la valoración de los terrenos, calculados de la siguiente manera: Para la valoración de las construcciones el treinta por ciento (30%) del Valor Catastral asignado a los locales comerciales mayores de 20 m² del sector calculado en base al área de construcción de los mismos y para los terrenos el cien por ciento (100%) del Valor Catastral a las parcelas residenciales
...