MODELO DE ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS
Enviado por alberto28122007 • 1 de Agosto de 2013 • 4.110 Palabras (17 Páginas) • 475 Visitas
MODELO DE ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES
URBANOS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ___________
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ____________
El Concejo Municipal del Municipio _________, del Estado ________, haciendo uso de las
atribuciones legales que le confiere expresamente los artículos 175 y 179 Ordinal 2º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 92, 95
Ordinal 1º y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS DEL
MUNICIPIO ________________
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer la aplicación del Impuesto
Sobre Inmuebles Urbanos, previsto en el artículo 179, Ordinal 2º de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los artículos 159, 160 y 162 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Artículo 2. El impuesto previsto en la presente Ordenanza, se aplicará a los inmuebles
enclavados en las áreas urbanos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio ____________.
Artículo 3. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por inmuebles urbanos:
1) El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los terrenos que
dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas
servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Entendiéndose como válida
a los efectos de este artículo, cualquier forma de suministro de tales servicios.
2) Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:
a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean
los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de su
construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el
que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. Se exceptúan los
terrenos con vocación agrícola.
b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques cargaderos
y muelles.
3) Las áreas urbanas del municipio, determinadas como tales en el Plan Nacional del
Territorio, los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, los Planes de Ordenación Urbanística, los Planes de Desarrollo Urbano Local o en los esquemas de desarrollo
urbanístico especiales y particulares, que se elaboren para los centros poblados ubicados
en jurisdicción del Municipio ___________ y estén aprobados por las autoridades
competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
CAPITULO II
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 4. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad u otros
derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este
Municipio.
Parágrafo Único: El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente o
responsable, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza.
CAPITULO III
DEL SUJETO PASIVO
Artículo 5. Es sujeto pasivo, el obligado legalmente al cumplimiento de las prestaciones
tributarias de este Municipio, ya sea en calidad de contribuyente o bien de responsable.
Artículo 6. Son sujetos pasivos del impuesto inmobiliario previsto en la presente Ordenanza,
las personas naturales o jurídicas, en su condición de propietarios de inmuebles, bajo cualquier
título, que se encuentren ubicados en las áreas definidas como urbanas, dentro de la jurisdicción
del Municipio __________.
Artículo 7. Se considera como sujeto pasivo del cumplimiento de las prestaciones u
obligaciones tributarias inmobiliarias de este Municipio, toda aquella persona natural o jurídica
que actúe en calidad de responsable, quién sin ser propietario, está obligado conjuntamente con el
mismo tanto al pago del impuesto, como al debido cumplimiento de deberes formales
establecidos en esta Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 8. Son contribuyentes los sujetos pasivos, respecto los cuales se verifica el hecho
imponible y tal condición recae:
1) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad jurídica, conforma al derecho
común.
2) En las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3) En las entidades o colectividades que constituyen una entidad económica, dispongan de
patrimonio y dispongan de autonomía funcional. Artículo 9. Quedan obligados al pago del impuesto sobre inmuebles urbanos y al
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza:
1) El propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, pública o privada.
2) Todos y cada uno de los comuneros en el caso que la propiedad del inmueble corresponda
a una comunidad o sociedad pro indivisa.
3) Son responsables solidarios con el propietario:
a. Los beneficiarios de los inmuebles dados en usufructo, uso o habitación.
b. El arrendatario u ocupante por cualquier título de inmuebles privados.
c. El acreedor anticresista salvo pacto en contrario que no perjudique al fisco
municipal.
d. El ocupante por cualquier título de edificaciones existentes en terrenos nacionales,
municipales u de otra entidad pública.
e. El enfiteuta, quien quiera que detente la propiedad del terreno.
f. Las personas naturales o jurídicas, encargadas por los propietarios para
administrar y/o percibir la renta, alquileres o beneficios producidos por los bienes
inmuebles comprendidos en este Capítulo, quienes deberán pagar el impuesto
referido a los inmuebles administrados como tales., debiendo enviar a la
Administración Tributaria Municipal, una relación demostrativa de todos los
inmuebles a su cargo, con identificación de los propietarios, ubicación y el valor
del inmueble.
g. Los causahabientes de los derechos sucesorales del contribuyente fallecido.
h. El acreedor ejecutante de cualquier título o derecho sobre el inmueble quien con
carácter previo a la materialización
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