Resumen Impuesto Sobre Conjuntos Urbanos
Enviado por joemaxmore • 18 de Noviembre de 2012 • 3.887 Palabras (16 Páginas) • 2.219 Visitas
SECCION TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS
Artículo 118.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 119.- La base gravable y cuota para el pago de este impuesto, se determinará conforme a lo siguiente:
I. Por la autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones de predios o modificaciones del tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el cambio de uso o el número de viviendas previstas conforme a la siguiente:
T A R I F A
NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS
GENERALES DIARIOS DEL ÁREA
GEOGRÁFICA QUE
CORRESPONDA
G R U P O
TIPO DE CONJUNTOS URBANOS BASE
Habitacional Social Progresivo. Por cada vivienda prevista 4.2 3.6
Habitacional Interés Social. Por cada vivienda prevista 16.8 11.4
Habitacional Popular. Por cada vivienda prevista 25.2 18.6
Habitacional Medio Por cada vivienda prevista 36.0 27.0
Habitacional Residencial Por cada vivienda prevista 60.0 42.0
Habitacional Residencial alto y campestre. Por cada vivienda prevista 146.04 121.68
Industrial. Por cada 1,000 m2 de 215.82 126.88
superficie vendible
Agroindustrial. Por cada 1,000 m2 de 215.82 126.88
superficie vendible
Abasto, comercio y servicios. Por cada 1,000 m2 de 215.82 126.88
superficie vendible
Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada 100 m2 de superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda.
Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda, por cada 1000 m2 de la superficie dedicada a las actividades mencionadas.
En el caso de autorizaciones de conjuntos urbanos mixtos, se pagará por vivienda conforme a la tarifa anterior, atendiendo a los tipos de conjuntos urbanos base que lo conforman.
Para los efectos de esta sección, los municipios se clasifican en:
Grupo A.- Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
Grupo B.- Comprenderá los municipios no incluidos en el grupo A.
II. Los montos determinados de conformidad con lo previsto en este artículo, se pagarán ante la tesorería correspondiente, dentro de los noventa días siguientes contados a partir de la fecha de publicación en el periódico oficial, del acuerdo de autorización del conjunto urbano o de las subdivisiones de predios de que se trate, o de sus modificaciones.
SECCION CUARTA
DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Artículo 120.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios. Lo anterior, observando las disposiciones aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate.
Artículo 121.- Este impuesto, se pagará bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al bimestre en que se causó, cuando se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:
CONCEPTO TARIFA NSMGDAG
Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por
m2 o fracción. 0.66
Estructurales sin iluminación, exterior o interior, mobiliario 1.21
urbano, auto soportados por m2 o fracción.
Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, computarizados
y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción 2.42
Objetos inflables, botargas, pancarteros y carpas publicitarias
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