ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ESTRUCTURAL SENTENCIA T-511/93
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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES I
RAIDYS ESTHER PEREZ CASTRO
RENATO ARTURO DE SILVESTRI SAADE
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO
BARRANQUILLA
25 de mar. de 20
2020
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ESTRUCTURAL SENTENCIA T-511/93
La problemática de la sentencia T-511/93, gira en torno al descontento que encuentran las partes; arrendador y arrendatario ya que el primero manifiesta su necesidad por vender su bien inmueble y la demandada alega la posible violación a su intimidad.
Consideraciones de la corte constitucional Esta Corte repetidamente ha establecido que la discusión y resolución de controversias contractuales escapa a la jurisdicción constitucional.
"Las diferencias surgidas entre las partes por causa o con ocasión de un contrato no constituyen materia que pueda someterse al estudio y decisión del juez por la vía de la tutela ya que, por definición, ella está excluida en tales casos toda vez que quien se considere perjudicado o amenazado en sus derechos goza de otro medio judicial para su defensa: el aplicable al contrato respectivo según su naturaleza y de conformidad con las reglas de competencia estatuidas en la ley".
La Corte no pretende eliminar ni desechar la hipótesis de un posible abuso de su derecho contractual por parte de la arrendataria, que de configurarse deberá ser advertido y sancionado por el juez ordinario, sin que en ese evento aquél - se reitera - adquiera naturaleza constitucional.
La tutela constitucional del domicilio es semejante a la que se discierne a la libertad personal. En efecto, todo registro o penetración en el domicilio no puede llevarse a cabo sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
A ninguna de las hipótesis que consagra la norma puede remitirse la situación objeto de la presente tutela. Los contratantes se encuentran en igualdad de condiciones frente al contrato que es ley para las partes. Además, la arrendataria demandada no ostenta la calidad de organización privada respecto de la cual se pudiese predicar una situación de subordinación o indefensión
IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Órgano: Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.
Tipo de providencia: Sentencia Tutela
Número de la Sentencia: T-511/93
Fecha de la Sentencia: 08 de noviembre 1993.
Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz
PARTES
- Sujeto Activo: Arrendador
- Sujeto Pasivo: Arrendatario
TEMAS
- Contrato de arrendamiento
- Abuso del derecho
- Inviolabilidad de Domicilio/ Mandamiento judicial
- Acción de tutela contra particulares
ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO
Art 6 CP.
Art 28 CP.
Art 32 CP.
Art 58 CP.
Art 86 CP.
Art 152 a CP
Núm. 1° Art 95 CP.
Art 42 y 36 del Decreto 2591 de 1991
Art 85 del Código Nacional de Policía
Art 1973 CC
Art 1985 – 1987 CC
Núm. 3° Art 1982 CC
Ley 56 de 1985
HECHOS Y PROCEDIMIENTOS
El 10 de julio de 1975, el demandante entrego en arrendamiento la demanda un inmueble de su propiedad. Contrato de un año prorrogable. El demandante le suministra poder a un abogado para que este pueda vender el inmueble de su propiedad; el abogado le pide a la demandada la autorización para los posibles ingresos de compradores al inmueble en días y horas hábiles.
Al considerar el propietario que la demandada le esta vulnerando “el derecho de propiedad y venta”. Acude a su abogado y este interponer una agrupación de tutela contra la arrendataria. El demandante alega que no existe mecanismo judicial alguno que lo proteja de lo anterior mencionado. “para poder vender el inmueble debo mostrarlo y solicito al juez que le ordene a la arrendataria el ingreso de posibles compradores en horas y días hábiles para llevar a cabo dicho fin. También asegura que esto no le perturbara el uso, goce y disfrute del bien.
La demandada reconoce la existencia del contrato entre ella y el demandante.; manifiesta que dicho contrato existe hace más de 18 años; no permitirá la entrada de terceros al inmueble y la acción de tutela que se pretende presentar ya se había presentado y rechazado por el juez civil municipal de jumbo en abril de 1993.
El apoderado admitió que se había presentado acción de tutela, pero esta no fue tramitada por falta de requisitos formales en su presentación.
El juez civil municipal de jumbo informo que el 26 de mayo de 1993 el apoderado interpuso acción de tutela y que esta fue rechazada por no haber subsanado los vicios de forma anotados dentro de los tres días posteriores a su inadmisión.
En sentencia del 20 de mayo de 1993, el juzgado segundo penal municipal de jumbo concedió la tutela solicitada. Sostuvo que según el art 42 del Decreto 2591 de 1991 “la acción de tutela contra particulares no es taxativa”. La arrendataria actúa ilegítimamente al coartar el derecho del peticionario de enajenar su bien, pues en su criterio, el contrato de arrendamiento no limita el derecho de dominio. El fallo ordeno a la arrendataria permitir el ingreso al inmueble a los posibles compradores y señalo las visitas serian martes y jueves de 1:00 pm a 2:00 pm.
Luego de esto la representante de la demandada impugno la sentencia. Alegando que las causales de procedencia de la acción de tutela contra los particulares son taxativas y que “el juez no podía auscultar el espíritu de la norma porque no es de su competencia”. Considera que la orden dada a su cliente viola el derecho a la intimidad y que contradice el art 85 del código Nacional de policía y el arrendatario tiene la facultad de goce y disfrute del bien.
Mediante la Sentencia de junio 18 de 1993 el juzgado quinto penal del circuito de yumbo revoco el fallo de primera instancia. Se remitió el expediente a la Corte Constitucional para la revisión.
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