ANÁLISIS Y OBSERVACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD
Enviado por Luis Ricardo • 24 de Octubre de 2015 • Síntesis • 706 Palabras (3 Páginas) • 587 Visitas
ANÁLISIS Y OBSERVACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Durante los últimos 60 años el Perú ha experimentado con mucha mayor afluencia el fenómeno social denominado migración. Por motivos económicos, sociales, políticos u otros, la población rural ha optado por migrar a ciudades urbanas, lo cual provoco gran demanda por una locación para vivienda, ante lo cual el estado no estuvo preparado en su momento, es por ello que la población migratoria por la necesidad de tener “donde vivir” optó por tomar posesión de terrenos estatales o privados que consideraban vacíos, y destinarlos para su vivienda, lo cual llamó la atención del estado y obligo a tomar acciones y participación para normar y regular estas posesiones.
La apropiación, entonces, fue una opción, ya que el estado reconocía que si el ciudadano necesitaba de un lugar donde vivir, y cumplía con ciertos requisitos era factible la formalización de esta apropiación, mediante la prescripción adquisitiva de dominio, sin embargo esto debía hacerse por una vía judicial, lo que conllevaba a la lentitud del proceso, y en muchos casos, confusión en los procedimientos.
Por lo antes mencionado el estado opto por trasladar esta discusión desde la sede judicial a la sede administrativa, es decir son ahora las Municipalidades Provinciales las que asumen excluyentemente la responsabilidad de normar la formalización de este tipo de predios, salvaguardando los interés públicos y privados.
Definimos entonces que la prescripción adquisitiva de dominio es el mecanismo por el cual los poseedores pueden llegar a ser los propietarios del predio apropiado, con el transcurso del tiempo, lo que le otorga facultades y derechos que pueden serle revocados, entonces se puede observar que la prescripción es entonces un acto jurídico procesal, porque necesita ser conocida, tutelada, ejercida y discutida por la autoridad jurídica competente.
Se promulgaron leyes que sustentan este acto, reconociendo que el ciudadano peruano puede recurrir a esta opción si fuera necesario, sin embargo este procedimiento solo es aplicable a bienes estatales siempre que sean destinados a vivienda, mas no a bienes privados; ante esto la Municipalidad es el ente encargado de formalizar esta posesión.
El Decreto legislativo 667 marcó un hito en el proceso de formalización de la propiedad rural a través de un procedimiento denominado inscripción de derecho de posesión que no es más que un procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio que logro titular a más de 4 millones y medio de predios rurales a nivel nacional, meta que nunca se hubiera logrado por la vía judicial-
Más adelante se promulgó la ley 28687, que nace como una norma de desarrollo y complementación de formalización de la propiedad informal, esto llenó varios vacíos legales para los procedimientos de formalización, y es más ahora se requerían mayores precisiones para lograr este fin, inclusive, se pretendía otorgar propiedad sobre bienes privados a través de procedimientos administrativos. La norma en cuestión reconoce dos procedimientos bien marcados: la formalización de manera integral, y el procedimiento de forma individual; es en el último donde existe mayor problemática en las municipalidades, hablamos del procedimiento de forma individual.
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