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APATRIDAS Y DESPLAZADOS RESUMEN


Enviado por   •  13 de Julio de 2022  •  Trabajo  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  106 Visitas

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         APÁTRIDAS

ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS HECHA EN NUEVA YORK 28 SEPTIEMBRE DE 1954

- NO se considerarán apátridas a quienes reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las naciones unidas distinto del alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados (ACNUR)  mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.

+ obviamente si el país en el que haya fijado su residencia reconoce los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país TAMPOCO tendrá la consideración de apátridas.

Al igual que los que optan a la condición de refugiado o de protección subsidiaria TAMPOCO se les podrá reconocer como apátrida a quienes  hayan cometido un delito contra la paz un delito de guerra o un delito contra la humanidad, delitos de grave índole no política fuera del país de su residencia y que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las naciones unidas. (casos de exclusión)

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SOLICITUD
Podrá ser de oficio o a instancia del interesado. (Suena raro que pueda ser de oficio pero sí, así es.) --> derecho de asilo o protección subsidiaria --> a instancia de parte y eventualmente de oficio.

Se podrá solicitar de oficio cuando la
Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de hechos, datos, o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes de la apátrida.

Cuando se inicie por parte del interesado, ésta se dirigirá a la oficina de asilo y refugio (OAR) y se presentará ante:

- comisarías de policía
-
oficinas de extranjeros
-
oficina de asilo y reugio. OAR

Cuando se solicite se podrá exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de tal comunicación.

Un dato relevante en la formulación de la solicitud es el domicilio. El que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar todos los cambios de domicilio durante la tramitación de la solicitud.

PLAZOS:

1 MES para iniciar desde la entrada al territorio nacional, salvo en los supuestos de que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Si han acontecido circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias.

Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes o haya presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada un expediente de expulsión se ENTENDERÁ COMO UNA SOLICITUD MANIFIESTAMENTE INFUNDADA.

+Supongo que al igual que en el caso de asilo y protección subsidiaria cuando se solicite la condición de apátrida SE SUSPENDE EL POSIBLE TRAMITE DE EXPULSIÓN QUE SE ESTUVIESE LLEVANDO A CABO. (1º-2º //2º-1º)

También se autoriza la estancia provisional durante la tramitación del procedimiento pero NO HA DE ESTAR INCURSO EN UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN.

SE LE EXPEDIRÁ DOCUMENTACION POR 6 MESES.

Cuando se trate de apátridas menores se harán cargo de ellos las CCAA poniendo en conocimiento del MF. La entidad pública que ejerza su tutela los representará en el procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

La fase de instrucción para el reconocimiento de apátrida es distinta a la de refugiado: a cabo por la OAR, deberá colaborar, podrán ser asistidos por un intérprete, se le podrá requerir en cualquier momento para entrevista, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES INFORMARÁN A LA OAR SOBRE CUALQUIER PROCEDIMIENTO O HECHO QUE AFECTE A SOLICITANTES DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA.

Durante la tramitación del expediente (al igual que el que aspira a ser refugiado o gozar de prot. subsidiaria) podrá presentar pruebas.

Acabada la instrucción del procedimiento --> 15 días para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia del interesado.

Acabada la instrucción se eleva propuesta de reso. al Ministro del Interior. Así que:

- Derecho de asilo o Protección subsidiaria --> OAR --> CIAR --> Ministro del Interior
- Apátrida
(CIAR no pinta nada)                   --> OAR --> Ministerio del Interior         

*(si el MIR no lo tiene claro --> consejo de ministros)*

+ El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a 3 meses.
+ Sin embargo se les expide documentación para 6 meses ??

+ Si hay silencio administrativo --> desestimada

+ El plazo máximo para comunicar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados será de 3 meses.

Si no se comunica en dicho plazo se entederá desestimada

Por lo tanto entendemos si el Ministro resuelve pero no se le comunica al interesado en el plazo de 3 meses --> se entederá desestimada la solicitud.

+ El color de la tarjeta del apátrida será verde (a los solicitantes)

+ La denegación de la solicitud (resolución desfavorable) determinará la aplicación del régimen general de extranjeria.

Finalmente la SOLICITUD, CONCESIÓN O DENEGACIÓN del estatuto de apátrida se inscribirá en el REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.

EFECTOS DE LA CONCESION:

- Acatamiento de la CE, Residencia de larga duración y a desarrollar actividades laborales.

- Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales.

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