APERSONAMIENTO EN DENUNCIA.
Enviado por edbaquerizo • 3 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 223 Visitas
EXP.:
ESP.:
CUA.: PRINCIPAL
ESC.: 01
SUM.:CONTESTA DEMANDA
AL ……. JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA-SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA,ADUANERA E INDECOPI.-
JUANA REBECA.-
Litisconsorte, identificada con DNI N° ……. señalando domicilio real en ………Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y procesal en la Av. Paseo de la República N° ……., Lima 1 y para efectos de la notificación electrónica la: CASILLA ELECTRONICA Nº ……proporcionada por el Poder Judicial, en la presente demanda iniciada por ………. sobre Impugnación de Resolución Administrativa; a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I.- APERSONAMIENTO Y CONTESTA DEMANDA
Que, en debido tiempo y forma nos APERSONAMOS y venimos a contestar en nuestra calidad de Litisconsorte, la demanda interpuesta contra INDECOPI por ………. sobre Impugnación de Resolución Administrativa emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI en la cual confirman el Otorgamiento del Registro de la Marca de producto ……..a nuestro favor, pidiendo que dicha demanda sea declarada Infundada o improcedente en su oportunidad teniendo en consideración los siguientes fundamentos que pasamos a exponer:
II.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA IMPUGNANTE.-
1. Que, efectivamente, con fecha, 29 de Enero del 2013 solicitamos con todo derecho el registro de marca de nuestro producto ……..L a efectos de distinguir ………….
Al respecto debemos mencionar que la demandante reconoce claramente que la marca otorgada a nuestro favor es para distinguir a los productos de la CLASE 11 de la Nomenclatura Oficial y no para otras clases donde pueda tener inscrita su derecho la demandante.
2. Que, efectivamente con fecha 27 de Febrero del 2013, la empresa ……………. formula oposición al registro de mi marca …… otorgada fundamentando su pretensión entre otras cosas a que:
• Es una empresa Industrial consolidada en el mercado de la fabricación de ……….. por la cual goza de la preferencia de los consumidores, por lo que es titular de diversas marcas: …….L registradas en las CLASES 16, 19, 37 y 39.
En referencia este punto contradecimos el criterio equivocado que tiene la demandante al creer que por tener registrada la palabra …… en las clases mencionada en el párrafo anterior tenga también derecho de marca para todas las demás clases de la nomenclatura oficial; pues se puede observar claramente que las clases donde tiene registrada su marca no tienen ninguna relación con los productos obrantes en la CLASE 11 donde está registrada nuestra marca ……..por lo que carece de fundamento argumentar que pueda existir alguna confusión de marca por parte de los consumidores ya que existen otras marcas en el mercado mucho más conocidas que su marca ……como ……, entre otras que nadie podría confundirse en creer que dichas marcas representan a los productos que contienen …… por el solo hecho de llevar la palabra ……. Para eso existen las clases de productos de la nomenclatura oficial y hay que ser respetuosos de ella. No existiendo por lo tanto NINGUNA VINCULACION entre la marca ….. y sus productos registrados en sus distintas clases con nuestra marca …….registrada en la Clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
• En este sentido compartimos los fundamentos que establece la Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI hecha mediante Resolución N° …….. que es claro y contundente al referir en el punto III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION, numeral 1) inc. c), pág. 13-26 que: “En la clase 11 de la Nomenclatura Oficial, se encuentran registradas, a favor de distintos titulares, marcas que incluyen en su conformación el término ………”. Por lo tanto, es fácil concluir que al no haber vinculación o confusión entre estas marcas registradas que utilizan la palabra o sílaba ……L en su signo con la marca …….que tiene registrada la demandante en otras clases de la nomenclatura oficial tampoco tendría que existir confusión y menos vinculación entre nuestra marca …… y la marca de la demandante.
3. SOBRE LOS PUNTOS 3 y 4 DE LA DEMANDA
En respuesta a ello debemos de mencionar que compartimos el criterio de la Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI hecha mediante la Resolución impugnada donde refiere, en el punto 4.2 EXAMEN COMPARATIVO, pág. 20 y siguientes, que: “…al comparar dos signos distintivos, debe considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor. Lo mas importante a considerar son las semejanzas y no las diferencias de los signos en cuestión. Las diferencias sólo tendrán influencia en la impresión en conjunto si son fuertes frente a las similitudes que dejan un recuerdo en la mente de los consumidores….”
Para poner en contexto podemos mencionar que si un consumidor ingresa con la idea de comprar un regulador de gas a una ferretería lo que principalmente va a observar son las características del producto que va a adquirir si son semejantes al que usualmente compra y dentro de ello podrá elegir una determinada marca, en nada influye observar en la misma ferretería una bolsa de cemento marca …… para decidir comprar un regulador de gas de marca …… pues el público consumidor tiene capacidad de diferenciación y todo dependerá de la atención que se le dé al momento de la adquisición …….. que nunca ha llegado a probar la demandante por lo que no resulta procedente solicitar la prohibición de registro invocada en este extremo prevista en el artículo 136 inc h) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
En cuanto a la Similitud de los Signos arguida por la demandante debemos decir que ha quedado claramente establecida que entre nuestro signo otorgado …….. en la clase 11 de la nomenclatura oficial y las marcas registradas …. en las clases 16,19,
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