APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA
Enviado por claudialissbp • 11 de Junio de 2018 • Ensayo • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 138 Visitas
APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION PUBLICA
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
Sobre el cual ha previsto el artículo 24 de la ley 80 de 1993, al establecer que la contratación administrativa debe ejecutarse de manera imparcial y publica, buscando garantizar la objetividad en el proceso de selección del contratista, con fundamento en la igualdad de oportunidades y condiciones; debiendo las partes dentro del contrato, acoger los principios de moralidad administrativa, debido proceso, publicidad, controversia, objetividad y motivación de los actos administrativos, con el lleno de requisitos y cumpliendo con al ritualidad que exigen los procedimientos por los cuales se deba seleccionar la mejor propuesta.
Lo anterior, aunando al deber que tienen los interesados en la contratación, sea que se trate de ciudadanos o de aquellas personas que por presentar propuestas directamente relacionadas con el proceso de selección, contando con la garantía constitucional de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones respecto de las actuaciones durante los diferentes momentos de los procesos de selección, así como para la solicitud de copias de dichas actuaciones, de los pliegos de concisiones, de los avisos de publicación de apertura de la licitación; junto con otros aspectos que señala el consejo de Estado:
“ el principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe “ edificarse sobre las bases de i) igualdad respecto de todos los interesados, 2) la objetividad, neutralidad y claridad de las reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas, 3: la garantía del derecho de contradicción; 4) la publicidad delas actuaciones de la administración 5) la motivación expresa precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta. [1]
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Originado en el artículo 74 constitucional, formando parte de los derechos sociales, económicos y culturales, garantizando que. “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo casos que establezca la ley”
Este principio garantiza la oportunidad de presentar ofertas para licitar frente al estado, al ser deber de la entidad, ofrecer la información adecuada e idónea para el mismo fin, con la prioridad de los participantes de asistir a las audiencias de aclaraciones
Además encuentra su soporte en el precepto constitucional del debido proceso en que se resalta: “se aplicarían a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)
PRINCIPIO DE ECONOMIA:
Implementado a partir del artículo 209 constitucional, pretende la aplicación de procedimientos agiles y eficaces, de tal manera que surtan sus fines e el menor tiempo posible y con la mínima implicación pecuniaria para los intervinientes en tales procesos, con el fin de excluir la exigencia de documentos y copias que no sean estrictamente necesarios, ni se requiera autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene expresamente artículo 25 de la ley 80 de 1993.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Este se extiende a todos los actos que involucran acciones u omisiones ilegitimas que buscan perturbar el desarrollo eficiente de la actividad contractual del estado; es decir, cuando se hace referencia a sus órganos, sus servidores públicos, consultores, interventores, asesores y contratistas, a quienes por el hecho de incurrir en conductas o hechos reprochables, se les endilgue responsabilidad civil y desinclinaría o incluso la responsabilidad penal, con el objeto de que la contratación estatal se encuentre investida de rectitud, lealtad y transparencia por parte de los sujetos que intervienen en ella.
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