Principio de fe publica
Enviado por mcaal • 17 de Mayo de 2014 • Trabajo • 522 Palabras (3 Páginas) • 242 Visitas
PRINCIPIO DE FE PUBLICA
R. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario
La forma en el ejercicio notarial “se puede definir como el signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad de las partes de un acto jurídico o contrato, al mismo tiempo que define el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes que señalan como se debe exteriorizar su voluntad. Artículo 29 del Código de notariado que establece, el contenido de los instrumentos públicos, aun cuando se utiliza la palabra contendrán, no esta referida concretamente al fondo del mismo, así como el artículo 31 en que regula las formalidades esenciales de los instrumentos públicos y por ultimo y no menos importante el artículo 13.
CLASES DE FE PUBLICA:
a. Judicial
b. Administrativa
c. Registral
d. Notarial
e. Legislativa
CARACTERÍSTICAS DE LA FE PUBLICA NOTARIAL:
a. Única c. Indivisible
b. Personal d. No delegable por él
PRINCIPIO DE LA FORMA:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica
PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:
Por medio de la firma y el sello se establece que un acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
Siempre debe existir contacto entre el Notario y las partes al momento de autorizar un acto.
. PRINCIPIO DE ROGACIÓN:
La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por si mismo o de oficio. No existe rogación cuando el notario autoriza actos o contratos con la antefirma “por mi y ante mi” en los casos descritos por el Artículo 77 del Código de Notariado.
. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:
R. Es la ratificación y aceptación del acto por los otorgantes a través de sus firmas. Articulo 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado29 numeral 10
que regula “ la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificacióny aceptación” y 12 “la firma de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante MI”…”. Además en los Artículos 453 Y 454 del Código Procesal Civil y Mercantil decreto ley 107. 26. PRINCIPIO DE SEGURIDAD PÚBLICA:
R. se basa en la fe pública del Notario, por lo tanto los actos que legaliza tienen certeza.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
R. Los actos que autoriza el Notario son públicos a excepción de los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Artículo 30 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y en los Artículos 22 y 75 del Código de Notariado.
28. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO:
R. El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
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