CONTRATACION PUBLICA
Enviado por LUCHITOPP • 3 de Mayo de 2013 • 2.677 Palabras (11 Páginas) • 417 Visitas
CONTRATACIÓN PÚBLICA
TEMA: ANÀLISIS DE LOS ARTÌCULOS DE LA LEY ORGÀNICA DE CONTRATACIÒN PÙBLICA RELACIONADOS CON LA CONSTITUCIÒN DEL ECUADOR.
ANÁLISIS
ART 1. LCP OBJETO Y AMBITO. - Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Vemos claramente que tanto la Constitución y el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los diferentes tipos de entidades regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría
Endeudamiento público
ART. 3 LCP CONTRATOS FINANCIADOS CON PRÉSTAMOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. - Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Manifiesta que es posible realizar préstamos para el financiamiento de las contrataciones públicas y que se regirá por convenios entre un Estado y otro; pero tomando en cuenta que el Estado promoverá y al mismo tiempo vigilara la deuda.
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
ART. 5 LCP. - Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Manifiesta que toda política y servicio público es generado y orientado hacia el buen vivir, garantizando el interés común, bajo los principios de igualdad, legalidad, trato justo, oportunidad, transparencia, etc.; y será garantizado por el propio Estado.
Participación en los diferentes niveles de gobierno
ART. 5 LCP. - Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
En todo nivel de gobierno se regirá por una autoridad electa, que serán elegidas bajo principios democráticos que garantice su participación en políticas y servicios públicos, siguiendo un plan específico, para una inversión de calidad con rendición de cuentas y procesos de comunicación.
Administración pública
ART. 5 LCP. - Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
La Constitución al igual que la Ley de Contratación Publica hace hincapié en los principios que regirá a la colectividad para que se cumpla una eficaz administración publica manifestándose como servicio para el bien común
Contraloría General del Estado
ART. 8 LCP. - Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Entendiéndose a la Contraloría General del Estado como un ente con competencia para actuar como órgano de control de la utilización de recursos naturales, bajo la base de auditorías suficientes para su buen uso.
Procuraduría General del Estado
ART. 8 LCP. - Art. 235.- La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años.
Claro está que la Procuraduría General del Estado es un ente que actúa bajo la figura de representante legal del Estado, por lo que dentro de sus competencias tendrá que actuar con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera en lo concerniente a contratación pública.
ART. 14 LCP ALCANCE DEL CONTROL DEL SNCP. - Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.
...