APLICACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES EN UN ESTADO DE DERECHO
Enviado por Cesar_20 • 4 de Diciembre de 2012 • 2.808 Palabras (12 Páginas) • 743 Visitas
INTRODUCCIÓN
Hace aproximadamente 60 años, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó un amplio abanico de derechos humanos, inherentes a toda persona sin discriminación de ningún tipo. Entre ellos figuran no sólo el derecho a la libertad de expresión y a no sufrir torturas ni malos tratos, sino también el derecho a la educación y a una vivienda adecuada, así como otros derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales han sido considerados en el panorama general del derecho internacional de los derechos humanos según diferentes criterios. Criterios todos estos que se proyectan de manera inevitable sobre el respeto, protección y realización de los mencionados derechos, así como sobre la aplicación e interpretación de las normas que los reconocen, su justiciabilidad y las respectivas obligaciones de los Estados, entre otros muchos aspectos.
Partiendo de lo anterior, se puede afirmar que los derechos económicos, sociales y culturales no son una bandera, ni el patrimonio de una determinada vertiente política o ideológica. Son en sí, derechos, más precisamente, derechos humanos, y en el sentido más propio de este concepto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que los mismos son “auténticos derechos humanos fundamentales”. Y como tales deben ser considerados por todos, y muy especialmente por los Estados, sus órganos, y los hombres y mujeres de derecho.
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES EN UN ESTADO DE DERECHO
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran:
• El derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos;
• El derecho a la educación, garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta;
• Los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas;
• El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad;
• El derecho a una vivienda adecuada, que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria;
• El derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla;
• El derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.
No estaría demás puntualizar que las obligaciones estatales de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, también se proyectan sobre la participación de los Estados en organizaciones internacionales, cuando actúan colectivamente, de manera que es particularmente importante que aquellos empleen su influencia para asegurar que los programas y políticas de las organizaciones de las que formen parte no produzcan violaciones a dichos derechos.
La obligación estatal de proteger el derecho incluye el deber de prevenir que las personas resulten de una u otra manera privadas de sus recursos básicos para satisfacer sus necesidades de alimentación, por otras personas, por ejemplo grupos económicos dominantes, en aspectos diversos como acceso a la tierra, al agua, al mercado, al trabajo.
Los Estados –es decir, los gobiernos nacionales– son los principales responsables de hacer realidad estos derechos y no violarlos. Deben protegerlos procurando que otras personas u organismos no perpetren abusos contra ellos y deben realizarlos haciéndolos efectivos en la práctica.
Los gobiernos disponen de un amplio abanico de recursos. El derecho internacional contempla el hecho de que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales sólo se puede lograr de forma progresiva. Sin embargo, la obligación de los gobiernos de respetarlos y protegerlos y de garantizar la ausencia de discriminación es inmediata. La falta de recursos no es una excusa.
Es posible que los gobiernos necesiten tiempo para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales, pero este hecho no implica que no puedan hacer nada. Deben adoptar medidas para conseguirlo. Como primera medida, deben dar prioridad a las “obligaciones fundamentales mínimas”, es decir, la obtención del nivel esencial mínimo de cada uno de los derechos. En lo que se refiere al derecho a la educación, por ejemplo, una obligación fundamental es garantizar el derecho a la educación primaria gratuita.
Los gobiernos no deben discriminar en sus leyes, políticas ni prácticas y deben dar prioridad a las personas más vulnerables a la hora de asignar sus recursos.
Cuando actúan fuera de sus fronteras, los Estados tienen también la obligación de respetar, proteger y hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se extiende a las acciones que emprenden a través de organizaciones interguberna-mentales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Como puede verse, el complejo de obligaciones que pueden caracterizar un derecho es sumamente variado. Los derechos económicos, sociales y culturales se caracterizan justamente por involucrar un espectro amplio de obligaciones estatales.
La obligación de garantizar el derecho a la alimentación requiere que el Estado adopte medidas en el caso de que algunos miembros de su población acrediten que resultan incapaces de proveerse a sí mismos alimentos en suficiente cantidad y calidad, por ejemplo en casos de emergencia en los cuales el Estado debe agotar hasta el máximo de sus recursos para satisfacer las necesidades alimentarias.
La estructura de los derechos económicos, sociales y culturales se caracteriza por obligar al Estado a hacer, es decir, a brindar prestaciones positivas: proveer servicios de salud, asegurar la educación,
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