APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL
Enviado por VALESHITACUV • 31 de Marzo de 2015 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 913 Visitas
Las aportaciones al seguro social
El objetivo de la seguridad social es organizar el derecho a la salud y la atención médica para el bienestar colectivo e individual de los trabajadores.
El IMSS es el organismo fiscal autónomo para prestar el servicio público de la seguridad social, las aportaciones se dividen en tres partes trabajador, patrón o empresa, y el estado. En el artículo 31 fracción cuarta nos indica que todos los mexicanos estamos obligados a aportar para el gasto público, (en cuanto a salud encontramos al IMSS e ISSTE )
RÉGIMEN DE SEGUROS QUE COMPRENDE EL IMSS
el artículo 60 menciona de la ley seguro social comprende: Régimen obligatorio y Régimen voluntario. RÉGIMEN DE APORTACIÓN OBLIGATORIA
contribuciones provenientes de los patrones, el estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.El fundamento legal lo encontramos en el artículo 11 de la ley del seguro social el régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, V. Guarderías y prestaciones sociales
ARTÍCULO 27.
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;
VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
ARTÍCULO 28.
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
ARTÍCULO 29.
Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I.- El mes natural será el período de pago de cuotas;
II.- Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y
III.- Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
ARTÍCULO 30.
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos
...