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APOYO PARA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Resumen  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

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El artículo 103 constitucional menciona que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite, y específicamente en su fracción uno que indica que por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la constitución.

El artículo 107 habla principalmente del juicio de amparo.

Cabe señalar que aunque si bien no se menciona, el artículo primero constitucional también tiene que ver con la ley de amparo ya que habla que las personas deberán gozar de los DH reconocidos en la constitución. Y la Ley de amparo fue creada para defender los DH o resoluciones de las autoridades que no fueron adecuadas.

En el artículo 215 de la ley de amparo menciona que la jurisprudencia se puede establecer por reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución.

REITERACION DE CRITERIOS: se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones.

CONTRADICCIÓN DE TESIS: Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas, entre los plenos de circuito o en los TCC, en asuntos de su competencia. Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente.

SUSTITUCIÓN: Es de reciente creación, puede ser como la jurisprudencia por modificación, y es cuando cierta jurisprudencia puede sustituir a otra con los mismo preceptos.

DÓNDE SE PUBLICAN?  En el semanario Judicial de la federación y su gaceta.

La publicación sirve no sólo para facilitar el conocimiento de la jurisprudencia sino también para derivar sobre el correspondiente órgano jurisdiccional la responsabilidad civil, administrativa o incluso penal por su desacato.

No puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia sino a partir de su publicación en el SJFG, o antes si tuvieron conocimiento de ella por otros medios provistos en la ley de amparo.

JALISCO El país se divide por zonas y a Jalisco le corresponde el tercer circuito. Cuenta con 17 tribunales colegiados de circuito.

INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Se puede dar por circunstancias que van cambiando.

Se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie una sentencia en contra. En le ejecutoria respectiva (resolución final) deben expresarse las razones en que se apoya su interrupción.

Para integrar una nueva jurisprudencia a la interrumpida, se siguen las mismas reglas para su formación.

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