APUNTES DE AMPARO
Enviado por choquisan • 30 de Julio de 2013 • 4.168 Palabras (17 Páginas) • 397 Visitas
El amparo es un juicio y no recurso.
El juicio de amparo y su naturaleza.
Para entender su razón de hacer tenemos que aprender 3 conceptos:
1. Que es el amparao
2. Que es la acción de amparo
3. Que es el juicio de amparo.
4.
La palabra amparo viene del verbo amparar que significa proteger y aquí en nos vienen dos interrogantes:
1. De quien: de una autoridad responsable autoridad responsable: son aquellas entes u órganos de gobierno que en su actuar publican promulgan ordenan ejecutan o tratan de ejecutar el acto de autoridad o acto reclamado.
2. Contra qué: contra un acto de autoridad o acto reclamado
Articulo 5 fraccion:
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para ser una autoridad responsable debes de tener fuerza pública. Por ejemplo la unam carece de fuerza pública por lo tanto no es una autoridad responsable.
Acto reclamado es la conducta genérica y se divide en:
-normas generales: de las leyes existen dos tipos
Una ley es un ordenamiento general abstracto impersonal y general, coercible e impero atributivo
Pueden ser formales: es la que crea el órgano legislativo que puede ser local o federal si es federal es la que crea el poder legislativo y las locales que crea cada estado.
Material: proviene de los otros dos poderes:
Poder ejecutivo: es la celebración de tratados internacionales, reglamentos, decretos, órdenes, circulares, etc.
Poder judicial:crea las jurisprudencias por lo tanto no nos podemos amparar contra el poder judicial.
-Actos de autoridad
positivos este se va en un hacer (se hace lo prohibido)
negativos en no hacer aquí se obliga a la autoridad por lo que dejo de hacer ( para que la autoridad haga lo que dejo de hacer)
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
ACCIÓN DE AMPARO
acción: constituye una facultad es un derecho que tenemos para acudir a un órgano jurisdiccional se hac como un libre derecho.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica.
Artículo 107 fracción I de la constitución.
JUICIO DE AMPARO
hay un solo juicio de amparo que se puede llevar por:
-Vía directa porque llegas más rápido subes a los niveles más altos niveles del poder judicial
-Vía indirecta por que llegas a un juzgado de distrito o en virtud a un juicio de revisión subes a la corte
El juicio de amparo se llevar por diversos procedimientos: es el proceso compuesto de diversos procedimientos que se sigue ante autoridades federales para la protección de los derechos humanos.
Amparo directo: tribunal colegiado de circuito o suprema corté de justicia de la nación
Amparo indirecto: juez de distrito o un tribunal unitario de circuito y en segunda instancia conoce a los dos anteriores.
Diferencia entre recurso y juicio de amparo:
RECURSO:
Primer diferencia. Se substancia ( tramitar) ante el mismo tribunal, sólo que cambiamos de instancia, de un órgano inferior solicitamos se vaya a un órgano superior, el poder se delega de arriba hacia abajo pero se ejerce de abajo hacia arriba.
Fuero común (local) existen jueces de primera instancia "a quo", hago valer un recurso de apelación y se la devuelto a las salar del tribunal superior de justicia " ad quem".
Son en efecto devolutivo.
Federal: cuando te consignan a un juez de distrito y pones un recurso de apelación ante un tribunal unitario de circuito.
Ósea todos los recursos se substancian ante la misma autoridad.
Segunda diferencia: la resolución que se dicta sustituye a la del inferior, es decir, se dicta con plena función de jurisdicción, como se devuelve la resolución a un órgano superior y este va a dictar la resolución y puede ser de tres formas:
• Confirma
• Modifica
• Revoca
La resolución del inferior queda restituida por la del superior y al inferior solo le queda acatar lo que el superior haya dicho.
JUICIO DE AMPARO: va ante una autoridad diferente.
Primer diferencia:El que lo va a conocer es el poder judicial federal.
Que sería con el tribunal colegiado de circuito. A nivel local.
A nivel federal lo va a hacer otro juez de distrito pero con una función constitucional.
El poder juicio al federal tiene doble función:
La jurisdicción ordinaria art. 104 de la constitución es la aplicación de leyes. Conoce todos los delitos.
La jurisdicción constitucional. Conocen del juicio de amparo.
Aquí la autoridad superior destruye al inferior.
Tercera diferencia:
En contra del recurso, no procede recurso.
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