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ART. LFT 440 Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicón de trabajadores


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  4.553 Palabras (19 Páginas)  •  328 Visitas

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HUELGAS

CONCEPTO

ART. LFT 440 Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicón de trabajadores

REQUISITOS DE LA HUELGA

REQUISITOS DE FONDO

Son aquellos requisitos indispensables que se deben cumplir para que los trabajadores puedan ejercitar ese derecho. Estos requisitos los tenemos señalados en la ley de trabajo en el artículo 450, que establece que solamente por estas razones los sindicatos pueden ir a la huelga:

I. Conseguir el equilibro entre los factores de la producción, armonizando los derechos del capital con los del trabajo

II. Obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, así como exigir su revisión o su cumplimiento.

III. Exigir que el patrón cumpla lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

IV. En los casos de huelga solidaria

V. Exigir revisión de los salarios contractuales

REQUISITOS DE FORMA

La forma, en el ejercicio del derecho de la huelga, constituye una condición procesal. Los requisitos de forma los encontramos contenidos en el artículos 920 de la Ley Federal del Trabajo

La fracción primera comprende diversos requisitos:

• Constar la solicitud por escrito al patrón.

• Formular las peticiones

• Anunciar el propósito de ir a la huelga

• Expresar el objeto de la misma

• Señalar día y hora para que estalle la huelga

La fracción segunda:

• Se deberá presentar por duplicado la solicitud a la Junta de Conciliación y Arbitraje

• Si se gira exhorto, por la ubicación de la empresa, hecho el emplazamiento se deberá de remitir el expediente, antes de las veinticuatro horas siguientes

• Se le deberá de hacer del conocimiento al Presidente de la Junta, por telégrafo o teléfono.

La fracción tercera:

• Del aviso de la suspensión de las labores. Debe darse con seis días de anticipación a la fecha señalada para la suspensión de labores.

De diez días, si se trata, de servicios públicos.

DICHO PLAZO SE CONTARÁ A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PATRÓN.

El artículo ya antes mencionado, señala los requisitos formales del pliego de peticiones para iniciar el procedimiento de huelga, como son, entre otros, que se dirija por escrito al patrón pero se presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esto no implica que tenga la facultad para verificar si la persona a quien va dirigido efectivamente goza de la calidad de patrón ante los miembros del sindicato.

Art. 921 LFT.

De dicha forma se deberá de cumplir y en consecuencia de notificar la solicitud con el objeto de que el patrón tenga conocimiento de su existencia.

Dicha notificación, produce el efecto de constituir al patrón como depositario de la empresa o establecimiento, para dar inicio al procedimiento.

Art. 922 LFT

El patrón cuenta con cuarenta y ocho horas para dar contestación a la demanda, sin ningún apercibimiento para el caso de dejar contestarla, por lo cual se le mantiene inconforme.

Art. 923 LFT

Establece diversos supuestos, para determinar la procedencia de la solicitud, los cuales son:

• Si dejan de cumplirse con los requisitos dispuestos en el artículo 920 de la ley.

• Que sea promovido por un sindicato, que carezca de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

• Cuando se pida la titularidad de un contrato colectivo, cuando ya existe uno depositado, ante la autoridad correspondiente.

Al efecto el Presidente de la Junta, se cerciorara de que no se manifieste alguna de las causas dispuestas, lo cual certificará y notificará.

INTRODUCCIÓN

La huelga es un medio fundamental por el cual los trabajadores y sus organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos.

Es también la manifestación más visible y polémica de las acciones colectivas en caso de conflicto laboral, y se le considera a menudo como el último recurso de las organizaciones de trabajadores en la búsqueda de satisfacción de sus reivindicaciones.

El fenómeno de la huelga no puede considerarse sin tomar en cuenta el contexto de las relaciones laborales. Tales acciones, además de resultar costosas y perturbadoras para los trabajadores, los empleadores y la sociedad, y su ocurrencia es el resultado del fracaso de la negociación colectiva en el proceso de fijación de las condiciones de trabajo.

De hecho, más que cualquier otro aspecto de las relaciones laborales, la huelga muy a menudo viene a ser el síntoma de problemas más amplios y difusos. De otra parte, el hecho de que la legislación o una orden judicial prohíban que se recurra a las huelgas, no impedirá que éstas tengan lugar si las presiones económicas y sociales son suficientemente fuertes.

CONCEPTO DE HUELGA

Artículo 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

OBJETO DE LA HUELGA

Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el.

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren el artículo 399 bis y 419 bis

AUTORIDAD CALIFICADORA

La autoridad calificadora de la huelga es la Junta de Conciliación y Arbitraje.

FUNDAMENTO JURÍDICO

La huelga se encuentra reglamentada en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.

TIPOS DE HUELGA:

HUELGA EXISTENTE

Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

HUELGA

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