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LA RELACION DE TRABAJO SEGUN LFT


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  832 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO

RELACION DE TRABAJO

La relación de trabajo se establece de manera formal por medio de un contrato de trabajo. En el contrato de trabajo se establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones del trabajador en la organización.

Dentro de la legislación Mexicana en la Ley Federal del Trabajo en su Título segundo : Las Relaciones Individuales de Trabajo, en su Capítulo I en el Artículo 20, dice que un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

En el Artículo 21 menciona que se presume la existencia de una relación de trabajo y de un contrato entre el que presta un trabajo personal y él que lo recibe.

La obligatoriedad de un contrato escrito lo observamos en el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, donde indica que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista un contrato colectivo aplicable.

El escrito debe contener (Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo):

El nombre, nacionalidad, edad, sexo , estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

El servicio o servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible.

El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

La duración de la jornada.

La forma y el monto del salario.

El día y el lugar de pago de salario.

La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la ley.

Otras condiciones de trabajo, tales como día de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

Conforme a lo anterior, es evidente que, para tener acreditada la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos extremos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos géneros (prestación de un trabajo personal); la dirección del patrón y la dependencia del trabajador (subordinación), y el deber del patrón de pagar una retribución (pago de un salario).

La relación de trabajo como fuente del derecho de los trabajadores para obtener una parte de las utilidades de las empresas

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del Artículo 123 de la CPEUM, y con lo dispuesto por el Título III, Capítulo VIII de la LFT, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, siempre y cuando éstas las obtengan y no se encuentren en alguno de los casos de excepción que establece el Artículo 126 de la LFT, y que aquellos reúnan los requisitos de Ley, para hacer exigible esa prestación.

El porcentaje que está vigente y que ha sido determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, es de 10%, porcentaje que constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de la LFT, se considera utilidad la renta gravable, de conformidad con las normas establecidas en la LISR.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse, normalmente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una posible objeción de los trabajadores a la declaración presentada por el patrón que implique a un reparto adicional.

El importe de las utilidades no reclamadas, o que no se hayan pagado en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, en el entendido de que no se pueden hacer compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada trabajador en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para los efectos del pago de esta prestación, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No forman parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el ya mencionado Artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de tiempo extra.

En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, debe tomarse como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

La propia LFT establece el procedimiento que debe seguirse para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa en la que presta o prestó sus servicios.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades debe ajustarse a las normas establecidas en el Artículo 127 de la LFT.

Las cantidades que reciban los trabajadores como participación en las utilidades de las empresas no se computarán como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a dichos trabajadores.

Es importante mencionar que dichas cantidades están también sujetas a las normas protectoras y privilegios del salario que establece la LFT, y que ya mencionamos con anterioridad.

Algunas formas de contratación para ejemplificar cómo se puede demostrar la existencia de la relación de trabajo

1) La Contratación de trabajadores a través de la suscripción de un contrato individual de trabajo

Este es el caso más típico de contratación de un trabajador, en el cual el patrón tiene la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de otras disposiciones hacendarias que establecen obligaciones para los patrones.

Es claro que la existencia de la relación laboral se demuestra con el propio contrato individual de trabajo, con los comprobantes del pago de salarios y otras prestaciones (legales o supralegales), con las listas de asistencia y con todos aquellos documentos que deriven de ese vínculo contractual.

Resulta importante mencionar que, conforme a lo dispuesto por la LFT, ante la existencia de un juicio laboral, en forma general la carga de la prueba corresponde al patrón. Para tal efecto, la autoridad laboral puede requerirle para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación

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