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ARTICULO 231. SON CAUSAS DE DIVORCIO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  442 Visitas

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ARTICULO 231. SON CAUSAS DE DIVORCIO:

I. EL ADULTERIO DE ALGUNO DE LOS CONYUGES;

II. EL HECHO DE QUE ALGUNO DE LOS CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO TENGA UN HIJO Y QUE JUDICIALMENTE SE DECLARE QUE NO ES DEL CONYUGE;

III. LA PROPUESTA DE UN CONYUGE PARA PROSTITUIR AL OTRO;

IV. LA INCITACION O LA VIOLENCIA HECHA POR UN CONYUGE A OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO;

V. LA CONDUCTA DE ALGUNO DE LOS CONYUGES CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;

VI. PADECER CUALQUIER ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE, QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE O LA ESTERILIDAD DE ALGUNO DE LOS CONYUGES QUE SOBREVENGAN DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;

VII. PADECER ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE, PREVIA DECLARACION DE INTERDICCION. EL DIVORCIO POR ESTA CAUSA SOLO PUEDE DEMANDARSE DESPUES DE DOS AÑOS DE HABERSE MANIFESTADO LA ENFERMEDAD;

VIII. EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL POR CUALQUIERA DE LOS CONYUGES POR MAS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS;

IX. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL POR DESAVENENCIA ENTRE LOS CONYUGES, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO; EN ESTE CASO PUEDE PEDIRLO EL QUE NO HAYA DADO LUGAR O MOTIVO A TAL SEPARACION;

X. LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA O LA PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITE PARA QUE SE HAGA QUE PROCEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;

XI. LA VIOLENCIA FAMILIAR, RECURRENTE O NO, COMETIDA POR UN CONYUGE CONTRA OTRO, O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS, O DE ALGUNO DE ELLOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 283 BIS DE ESTE CODIGO;

XII. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES DOMESTICAS, O A NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONTRIBUCION ECONOMICA PARA EL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR O LA ALIMENTACION DE LOS HIJOS, O EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA SENTENCIA QUE CONDENE AL PAGO DE TAL OBLIGACION;

XIII. LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;

XIV. COMETER, UNO DE LOS CONYUGES, UN DELITO INTENCIONAL POR EL CUAL HAYA SIDO CONDENADO, POR SENTENCIA EJECUTORIADA;

XV. LOS HABITOS DE JUEGO, DE EMBRIAGUEZ O DE USO INDEBIDO PERSISTENTE, NO TERAPEUTICO, DE ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, O DE CUALQUIERA OTRA SUSTANCIA QUE ALTERE LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO Y PRODUZCA FARMACODEPENDENCIA, Y ESTA SITUACION AMENACE CON CAUSAR LA RUINA O DESINTEGRACION DE LA FAMILIA, O CONSTITUYA UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;

XVI. COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO O DE LOS HIJOS, UN ACTO QUE SEA PUNIBLE, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA;

XVII. SE DEROGA.

XVIII. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LAS UNIDADES DE ATENCION A LA VIOLENCIA

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