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ASOCIACIONES Y FUNDACIONES


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  5.216 Palabras (21 Páginas)  •  200 Visitas

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Consideraciones generales sobre personas de existencia ideal

El objetivo del presente trabajo es clasificar y caracterizar, desde los aspectos normativos y doctrinarios, las figuras de asociación y fundación.

En primer lugar corresponde remontarnos al concepto de persona de existencia ideal, tipificado por el Códig Civil Reformado, que distingue a las personas de existencia ideal de las personas de existencia visible.

Según el art 32 todos los entes suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. Luego, el art. 33 distingue dentro de las personas jurídicas las de carácter público y las de carácter privado. De esta manera, son de carácter público: El estado Nacional, las Provincias y los Municipios, la Iglesia Católica y las entidades autárquicas. Mientras que se encuadran dentro del carácter privado; ”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar” así como también “Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar“

Este artículo se vio modificado por la ley 17.711, toda vez que el mismo antes de la reforma enumeraba en forma desordenada e incompleta, sin distinguir incluso entre aquéllas que revisten carácter público o privado, una serie de asociaciones, como por ejemplo, “ (…) los establecimientos de utilidad público, religiosos o piadosos, científicos y literarios(…) ”

Cabe en este momento hacer algunas consideraciones sobre los artículos más importantes en lo que el Código se refiere a las personas de existencia ideal. En ese sentido nos interesa destacar el sentido de capacidad que gobierna a las personas jurídicas, siendo este el “Principio de la especialidad” (art 35). Dicho principio nos indica que la capacidad de la persona jurídica, solo puede ejercece en virtud y a los fines de su institución, que son aquéllos que el Estado computa como conducentes al bien común, y en vista de los cuales se reconoce a las asociaciones y fundaciones, como entes de derecho. En consecuencia, al margen de los fines de su institución, la asociación carece de personalidad alguna, en efecto, tampoco posee capacidad.

Asociaciones y Fundaciones

En lo que refiere específicamente al tema que se nos ha asignado, y como anteriormente hemos

citado, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categoría de personas jurídicas de carácter privado. Asimismo es preciso destacar las diferencias que pueden presentar tales personas en función de su diversa estructura.

Por un lado se presenta la estructura de tipo Asociación, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el beneficio de la actividad que desarrolla la institución. Otro carácter que la define es que el estatuto se origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a lsa previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, en fin de las mismas se realiza en su seno, pues tiende al beneficio de los propios asociadoss. Por último, la asociación se distingue en que los socios de aquélla tienen derecho a exisgir de la entidad la prestación de los servicios y beneficios previstos en los estatutos.

Por otra parte encontramos la estructura tipo Fundación que se distingue por carecer de mimbros, sólo tienen administradores y beneficiarios de la institución que son externos a ella. Además, el estatuto de la fundación se orgina en la voluntad del fundador, que es persona ajena a la misma. Por tanto, la fundación no puede cambiar su propio estatuto, resultando este de una rigidez mayor que el de las propias asociaciones. Por último, la fundación se distingue ya que sus beneficiarios carecen del derecho a exigir de la entidad la prestación de los servicios y beneficios, y solo la autoridad pública por intermedio de sus organismos de fiscalización y contralor pueden rectificar las desviaciones de los estautos en las cuales hayan incurrido los asministradores de la entidad.

De esto resulta que la Asociación, según la definición que toma J.J Llambías de Enneccerus, es: “Una unión estable de una pluralidd de personas, independiente de su existencia del cambio de miembros, que tiene una constitución corporativa y un nombre colectivo, cuyos bienes son administrados por los mismos miembros las asociación tiene por lo tanto miembros y administración propia”.

Las asociaciones se clasifican en comerciales o civiles, según se propongan o no un fin utilitario. Las comerciales perciben, lógicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categoría se encuentran las sociedades anónimas, reguladas por laey 19.550.

Por otra parte, las asociaciones civiles persiguen finalidades excentas de lucro y tienden a la consecución del bien común.

Finalmente, nos resta definir a la Fundación, nuevamente, según Enneccerus, la Fundación es una organización para la realización de un fin altruista reconocida como sujeto de derecho, y que no consiste en una unión de personas. Al mismo tiempo, según el art 1º de la ley 19.836 “Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posibles sus fines.”

Ley 19.836

Dado que el Código Civil no contiene disposiciones acerca de las Fundaciones, más allá de la aplicación de las normas comunes a toda persona jurídica, el legislador sancionó esta ley, que establece el régimen aplicable a este tipo de personas de existencia ideal. La ley reglamenta un consejo de administración para el cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o transitorio.

Asimismo, también establece la conformación de un comité ejecutivo que reúne a algunos miembros del consejo de administración en quienes se delegan algunas funciones a los fines de facilitar la gestión de la Fundación.

La ley reglamenta también que los beneficiarios pueden ser indetermidados en cuyo caso no pueden exigir la prestación o determinados, con derecho a exigir la prestación.

Es conveniente destacar también que la fundación

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