Asociacion Civil
Enviado por jaguilarlusinchi • 2 de Febrero de 2012 • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 987 Visitas
Nosotros José Luis Barreto, Saulis Castillo, José Aguilar Lusinchi, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad N° 20.361.071, 20.633.585, 20633962 respectivamente, hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de lucro cuya Carta Constitutiva ha sido redactada de manera amplia para que sirva a su ves de estatutos sociales.
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVO
ARTICULO 1. Con el nombre HOSPITAL JURIDICO UNETISTA se constituye una Asociación de carácter voluntario sin fines de lucro, con un interés concreto en las cuestiones relacionadas con los DERECHOS HUMANOS, su investigación, difusión y protección.-
Artículo 2. La asociación desarrollara sus actividades en todo el territorio nacional. Tendrá duración indefinida y solo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.
ARTICULO 3. El domicilio principal de la Asociación se establecerá en la avenida Jorge Rodríguez, cruce con calle Falcón, Sector Barrio Sucre, Barcelona.
ARTÍCULO 4. EL HOSPITAL JURIDICO UNETISTA tiene por fin favorecer, mediante sus actividades, la organización, promoción, difusión y progreso de estudios e investigaciones relacionados con los Derechos Humanos y su protección jurídica. En el desarrollo de sus actividades la Asociación se caracterizara por varios rasgos fundamentales: A)Desde el Hospital debe propiciarse la investigación, por parte de sus integrantes, dentro de una estrategia de intervención o investigación aplicada, de forma que los resultados puedan brindar aportes prácticos para los encargados de formular las políticas publicas que A) inciden en la vigencia de los Derechos Humanos o en herramientas practicas para aquellos que buscan incidir en la situación de los derechos humanos desde la sociedad civil y el desarrollo de la participación comunitaria. B) El centro propiciara la formación completa de estudiantes de Básica, Pre-grado y Post-grado en el tema de los Derechos Humanos y la generación de cursos que permitirán la formación del profesional en el amplio espectro de los Derechos Humanos Fundamentales a ser expresados en los cursos regulares, la alianza con otros centros de capacitación de técnicos y profesionales en áreas que inciden en los Derechos Humanos, estimulando la acreditación academia de los cursos que se organicen conjuntamente con dichos centros de información. C) Su acción y mensaje debe proyectar un carácter independiente que sirva de foro amplio y espacio de encuentro de diversos sectores sociales y políticos, se pretende brindar aportes, tanto en lo normativo como en lo organizativo a las instancias públicas o privadas que tiene responsabilidades en la promoción y protección de los Derechos Humanos. D) Buscar la participación de diferentes visiones profesionales con el objeto de garantizar la visión integral de los Derechos Humanos. E) El Hospital debe buscar diversos mecanismos para involucrar en sus actividades y proyectos a la comunidad; estudiantes de Básica, Pre-grado, egresados y futuros estudiantes de post-grado, a miembros de la comunidad y organizaciones vinculadas al tema de los Derechos Humanos. F) Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma. E) realizar trabajos comunitarios a través de asesorías jurídicas gratuitas a la comunidad en general.
ARTICULO 5. La Dirección Ejecutiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de Asociaciones y demás normas y de procedente aplicación en el país de fundación y sede permanente. La dirección Ejecutiva podrá aprobar un reglamento de régimen interior que en ningún caso alterara el contenido de estos Estatutos.
ARTICULO 6. Podrán formar parte del HOSPITAL JURIDICO UNETISTA, como asociados, en primer lugar, José Luis Barreto, Saulis Castillo, José Aguilar Lusinchi, aquellos estudiantes y profesionales cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito de los Derechos Humanos y demuestren un concreto interés por las actividades citadas y las organizaciones o personalidades que sean admitidas como asociados de honor por su trabajo o contribución a los fines del HOSPITAL.
ARTÍCULO 7. La Dirección Ejecutiva, previo expediente, podrá otorgar la condición de ASOCIADO DE HONOR, a aquellas personas físicas o jurídicas en el área de influencia de la Asociación, que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines del HOSPITAL JURIDICO UNETISTA. La condición de asociado de honor se acreditara mediante la expedición del correspondiente titulo 3.- El otorgamiento del titulo de asociado de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General del Consejo Directivo que se celebre. La Dirección Ejecutiva podrá otorgar previo expediente, la condición de Presidente de honor a aquellos asociados que se hayan distinguido, en el ejercicio de sus funciones, por su excepcional aportación a los objetivos de la Asociación.
ARTICULO 8. Los asociados de honor gozaran de los siguientes derechos: a) tener voz pero no voto, en las asambleas generales del Consejo Consultivo, tanto ordinarias como extraordinarias b) Están exentos de obligaciones especiales c) En general, los derechos atribuciones a los asociados en la medida en que no estén relacionados con el acto de la votación.
LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ASOCIACION
ARTICULO 9. Serán Órganos de representación y gobierno la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 10. 1.- La dirección Ejecutiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará integrada por el Director Ejecutivo, El Director Académico y el Director Administrativo. 2.- Los miembros
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