ASOCIACIÓN CIVIL
Enviado por vvaleria • 19 de Julio de 2013 • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 333 Visitas
La asociación es un contrato mediante el cual dos o mas personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, licito, posible y que no tenga el carácter preponderante económico.
ARTICULO 2563 CCNL.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación
Características analizando definición de Rojina Villegas:
1.- Persona Moral, esta dotada de personalidad jurídica.
2.- Nace de un Contrato, solo así se constituye.
3.- Reunión de 2 o mas Personas.
4.- El objetivo es realizar un fin común, licito, posible y que no tenga carácter preponderadamente económico.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consentimiento.- Reviste como característica esencial la consecución del fin común, licito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a realizar dicho fin.
Objeto.- Pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea licito.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad.- La general para contratar
Forma.- debe constar por escrito e inscribirse en el Registro Publico de la propiedad, para que produzca efectos contra terceros.
ARTICULO 2564 CCNL.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar en escritura pública.
Órgano Supremo..- ARTICULO 2567 CCNL.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Época de Reunión.- ARTICULO 2568 CCNL.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Competencia.- ARTICULO 2569 CCNL
La admisión y exclusión de los asociados
La disolución anticipada de la asociación o su prorroga por mas tiempo del fijado en los estatutos
El nombramiento del director o directores; cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.
La revocación de los nombramientos hechos.
Los demás asuntos que le encomiende los estatutos.
Orden del Día y Quórum de votación.
ARTICULO 2570 CCNL.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Consejo de administración o comité ejecutivo.
Facultades.- ARTICULO 2567 CCNL.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados; no obstante la principal es la de cumplir con su aportación, asimismo están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y, en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.
ARTICULO 2572 CCNL.- El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Art. 2578 CCNL
I.- Por consentimiento de la asamblea general
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
HABER SOCIAL
ARTICULO 2579 CCNL.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine
...