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ASOCIACION CIVIL


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  387 Visitas

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ASOCIACIÓN CIVIL

Se trata de un grupo de personas que se unen para realizar una actividad colectiva de una forma estable, con una organización propia y democrática, sin ánimo de lucro e independiente, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de las empresas.

Requisitos básicos de una asociación

• Agrupar a un mínimo de tres personas de forma voluntaria y libre.

• No tener ánimo de lucro, pues se convertirían en sociedades mercantiles. Los miembros de la junta directiva tampoco pueden obtener beneficios por la labor que desempeñan.

• Ser democráticas. Todas las personas asociadas deben tener voz y voto. Ha de estar regulada la forma de tomar acuerdos y de manifestar la voluntad colectiva sin discriminaciones o privilegios.

• Tener personalidad jurídica. Así se constituyen en entidades independientes de la de los socios y socias que la componen y sus estatutos están aprobados y registrados

• Perseguir finalidades de tipo general.

• Contar con una organización propia y autónoma, que fija el conjunto de personas asociadas.

• Tener capacidad de decisión soberana sin depender de otras instituciones.

¿Qué es una asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

• Grupo de personas.

• Objetivos y/o actividades comunes. Búsqueda de soluciones juntos para nuestros barrios y ciudades, actuando formulando reivindicaciones respuestas o soluciones que se demandan en clave de derechos; derechos de calidad de vida o bienestar.

• Funcionamiento democrático.

• Sin ánimo de lucro.

• Independientes.

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

• Tener excedentes económicos al finalizar el año.

• Tener contratados laborales en la Asociación.

• Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o

Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, lossocios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o

Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice: "f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes".

Las Federaciones de asociaciones tienen entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrollan una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.

Un sentimiento que es de suma importancia en el movimiento asociativo es el de pertenencia. El sentimiento de pertenencia a un grupo es algo aparentemente natural. Pero organizarse en grupo comparta voluntad. La suma de voluntades, individualidades e intereses comunes es el vínculo de unión de quienes se organizan.

Al hablar de asociaciones nos referimos a organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad civil para vertebrarla en torno a la solución de necesidades de ámbito territorial en el que surge, la defensa de los intereses de una comunidad o grupo y la identificación con significantes sociales, valores etc, respondiendo a tres razones principales:

a) influencia con su acción y su proyecto en aspectos de la realidad territorial. Grupos que interaccionan con otros tendiendo a variar su condición y a transformarse a sí mismos y al entorno donde se ubican.

b) respuesta a la necesidad de comunicación, de desarrollo cultural, de ocupación del tiempo libre, de promoción social etc. para la venta de un servicio con costes habitualmente por debajo de los de mercado, que difícilmente podrían ofrecerse si hubiera de constituirse como empresa.

En nuestra realidad, las asociaciones son indispensables para ejercer un control sobre la acción de gobierno municipal, de la gestión de las administraciones, para educar a las comunidades en la participación y la solidaridad, para generar vida colectiva, sentimiento de pertenencia e implicación en los proyectos de los barrios/poblaciones, para que los barrios comprendan el valor de la solidaridad como valor de lo social, para conseguir que lo público sea cada vez más de todos los ciudadanos.

SOCIEDAD CIVIL

CONCEPTO

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, y sin personalidad jurídica propia.

• Las sociedades civiles con pacto secreto entre sus miembros y en las que las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros, no tienen personalidad jurídica.

• Las sociedades civiles no están sujetas a formalización, salvo aportación de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.

• Las sociedades civiles con pactos públicos entre sus socios se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.

REGULACIÓN

Normativa reguladora: Artículos 1665 al 1708 del Código Civil.

TIPOS

* Sociedad Civil Particular: Tiene por objeto cosas determinadas, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte:

* Sociedad Universal: o Sociedad Universal de todos los bienes presentes. Pasan a ser

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