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Asociaciones Civiles


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  1.643 Visitas

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Escuela Militar de Ingeniería

Mcal. Antonio José de Sucre

Unidad Académica Riberalta

Prestigio, Disciplina y Mejores Oportunidades

Materia: Legislación Empresarial

ASOCIACIONES CIVILES – SOCIEDADES CIVILES – FUNDACIONES

ASOCIACION CIVIL:

aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

Requisitos de constitución

La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.

4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.

5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

Fundaciones

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. Su órgano de gobierno se denomina Patronato.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución; y sólo las entidades inscritas podrán utilizar la denominación de Fundación.

Los pasos y requisitos para la constitución de una fundación:

• Certificado de denominación

• Elaboración de Estatutos

• Aportación de la dotación

• Otorgamiento de escritura pública

• Liquidación de impuestos (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)

• Informe del protectorado

SOCIEDADES CIVILES

Órganos de la sociedad civil

1) Órgano Supremo

2) Órgano Representativo

3) Órgano de Control

El Órgano supremo

• Está representado por la asamblea de socios.

• La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

• La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

El Órgano representativo

• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

a. Todos los socios.

b. Alguno o algunos de los socios.

c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

• Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.

• El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

• Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

Órgano de Control O Vigilancia

• La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

• El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

• La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

Responsabilidad de los Socios

a. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

b. Responsabilidad subsidiaria:

Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

c. Responsabilidad solidaria:

Cualquier socio administrador responde del importe total de sus obligaciones sociales sin ningún interés solo el de mantener a la sociedad con capital.

d. Responsabilidad ilimitada:

Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Aspecto fiscal

Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con

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