ASPECTO LEGAL ESCUELAS
Enviado por Adrian Rodriguez Farias • 7 de Junio de 2020 • Apuntes • 842 Palabras (4 Páginas) • 148 Visitas
Para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas, para la entrada de vehículos, así como características, normas y tipo de rampas de servicio para la entrada de discapacitado, como los confinados a sillas de ruedas, con dificultad para caminar, ciegos o con deficiencia visual se establece:
- Letras con realce o sistemas braille para indicar calles , sentido del tráfico, etc.
- Cambio de materiales con otra textura en aproximaciones a los cruces o entradas de edificios.
- Letras con realce o en braille junto a las puertas en interior
- Señales de aviso audibles
Se debe contar con áreas de espera y dispersión.
Las puertas de salida para los alumnos, antes de conducir a la via puplica, con dimensiones minimas a 0.10 m2 por alumno.
Estacionamientos
Para educación media, media superior, superior e instituciones científicas será 1 cajon de estacionamiento por cada 60m2 construidos.
Los cajones eran de 5.0 x 2.40 metros, con medida mínima de 4.20 x 2.20 metros (Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m.)
Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de
5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con
discapacidad,
Las edificaciones destinadas a la educación deben tener área de estacionamiento exclusivo para transporte escolar.
Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida de por la calle de menor flujo vehicular.
[pic 1]
Especificaciones para baño de persona discapacitada
- Piso uniforme y antiderrapante
- Banca fija o plegadiza
- Barra de apoyo en tubo de acero inoxidable (1 ½ “ )
- Regadera fija
- Inodoro colocado a 45 – 50 centimetros de altura.
- Puerta con un ancho minimo de 90 centimetros, abatimiento hacia el exterior, corrediza o con doble abatimiento.
Requerimientos sanitarios
TIPOLOGÍA | MAGNITUD | EXCUSADOS | LAVABOS | REGADERAS |
El acceso de cualquier baño público se hará de tal manera que al abrir la puerta no se tenga a la vista regaderas, excusados y mingitorios.
- En los casos de sanitarios para hombre, donde existan dos excusados se debe agregar un mingitorio.
Educación Preescolar, Básica y Media Básica Media Superior y Superior | Cada 50 alumnos Hasta 75 alumnos De 76 a 150 Cada 75 adicionales o fracción | 2 3 4 2 | 2 2 2 2 | 0 0 0 0 |
- Todas las edificaciones, excepto de habitación y alojamiento, contarán con bebederos o con depósitos de agua potable en proporción de uno por cada cien alumnos, según sea el caso; se instalará por lo menos uno en cada nivel con una altura máxima de 78 cm para su uso por personas con discapacidad, niños y gente pequeña.
PUERTAS
- Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indica:
Educación e instituciones científicas De todo tipo: Acceso principal 1.20 - Aulas 0.90
PASILLOS
- Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas
TIPO DE EDIFICACIÓN | CIRCULACIÓN HORIZONTAL | Ancho (en metros) | Altura (en metros) |
Educación e instituciones científicas: De todo tipo | Corredores o pasillos comunes a dos o más aulas o salones | 1.20 | 2.30 |
Bibliotecas | Pasillos | 1.20 | 2.30 |
- Los pasillos deben estar libres de cualquier obstáculo
- En edificios públicos los pisos de los pasillos deben ser de materiales antiderrapantes, deben contar con rampas y no tener escalones; se utilizarán tiras táctiles o cambios de textura para orientación de invidentes y tendrán un ancho mínimo de 1.20 m.
ESCALERAS
Educación, Exhibiciones y centros de información: En zona de aulas y salones 1.20 y Pasillos interiores 0.90.
- La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 m; la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contigua.
- El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18 m y un mínimo de 0.10 m excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser hasta de 0.20 m;
- La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 m; la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas.
- Todas las escaleras deben contar con barandales en por lo menos en uno de los lados, a una altura de 0.90 m medidos a partir de la nariz del escalón
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES
VENTANAS
- El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones
- No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.
...