ATENCIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES
Enviado por jimmy_acmilan • 23 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 177 Visitas
Título: ATENCION A ACCIDENTES LABORALES (AP) | Documento de Referencia: Ley de Higiene y seguridad en el trabajo No. 16998 | ||
Empresa: VEGA SA SUCURSAL BOLIVIA | Sugerente: GRUPO DE TRABAJO | Responsable: Joao Paulo Mota Gerente de Operaciones | Aprobación: Luis Auza Gerente General |
Descripción: Estandarizar y describir los procedimientos de atención a y accidentes personales (AP). | Usuario: Todo el personal de Vega Solvi |
- OBJETIVO
Establecer los procedimientos a seguir para la atención de todos los incidentes y accidentes personales, sufridos por los trabajadores en el desarrollo de sus actividades cotidianas en todos los servicios prestados por la empresa Vega Solvi.
- ALCANCE
Este procedimiento es aplicable a todo el personal involucrado para la atención de accidentes laborales
- DEFINICIONES
- Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
- Cuasi Accidente: Se trata de un incidente en el que se produce ninguna lesión o muerte. También puede ser llamado un "casi-pérdidas", "ocurrencia anormal" o "suceso peligroso”.
- Accidente de trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad.
Tendrán consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente de trayecto).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus labores diarias, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerzan las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del supervisor encargado o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional, que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Lesión. Es la disfunción o detrimento corporal causado por un accidente o enfermedad ocupacional. Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales.
- Lesión leve. Es aquélla que aun siendo necesaria la aplicación de primeros auxilios o atención médica, no hace que el trabajador pierda una jornada de labor o más.
- Lesión Grave. Es la que produce una incapacidad laboral que hace perder el operario una o más jornadas de trabajo.
- Lesión Fatal. Es aquella que produce la muerte.
- Investigación de Accidente. Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento.
- Accidente Grave: Es todo accidente fatal, accidentes con pérdida de extremidades, y accidentes con más de 15 días de ausencia.
- Días Perdidos: Días consecutivos de ausencia del trabajo debido a lesiones personales, excepto el día del accidente y el día de regreso al trabajo. También se consideran días perdidos, días libres por mes en accidentes en los meses anteriores.
- Días Debitados: Días que débito, incapacidad permanente o la muerte, para calcular el tiempo calculado basado en NBR 14280.
- Tasa de frecuencia: Es un índice estadístico que refleja el número de accidentes por millón de horas-hombre de exposición al riesgo en un periodo determinado.
- Tasa de Gravedad: Es un índice estadístico que refleja el número de días perdidos durante los días cobrados como consecuencia de accidentes de trabajo por cada millón de horas-hombre de exposición al riesgo en un período determinado.
- RESPONSABILIDADES.
Serán responsables de la aplicación del presente procedimiento las siguientes personas o entidades, con las atribuciones que se indican:
- Gerente General. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento.
- Gerente De Operaciones. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento.
- Gerente Administrativo. Proveer recursos para el cumplimiento del presente procedimiento.
∙ Pasar la información al Dpto. de RRHH y PERSONAL para llevar a cabo la comunicación del accidente o de la muerte a la familia, en caso de ser necesario siempre acompañado por Encargado del Dpto. CSMA, se recomienda que la familia sea comunicada por dos o más personas.
∙ El Dpto. de RRHH y PERSONAL se encargan de proporcionar apoyo funerario y ayudar directamente a los involucrados con la muerte, esto en caso de accidente con fatalidad.
∙ Proporcionar recursos para la implementación de acciones correctivas y preventivas.
- Supervisor Encargado:
El supervisor tiene la obligación de estar pendiente de cualquier incidente, accidente que pueda ocurrir al funcionario al momento de realizar sus labores, y posteriormente dirigirse al lugar de los hechos para así informar al encargado del departamento CSSMA los detalles del accidente y así poder registrarlo, tener conocimiento del caso, proceder con la debida atención que requiera el suceso.
Los datos del incidente / accidente a proporcionar son los siguientes:
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