Seguro De Vida Y Accidentes Personales
Enviado por ericaenra • 10 de Mayo de 2012 • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 791 Visitas
SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
Beneficios adicionales podemos incorporar al seguro de vida universal?
Muerte accidental y desmembración, incapacidad total y permanente, enfermedades terminales, agresión y ayuda de sepelio
Seguro de Vida - Cláusulas
Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la Compañía puede ofrecer al Asegurado ciertos beneficios suplementarios o adicionales. La incorporación de una cláusula adicional implica un costo extra, por encima de la prima del seguro principal, y puede requerir que el Asegurado presente distintas pruebas de asegurabilidad.
Las Cláusulas Adicionales más comunes son:
Cláusulas de Accidentes:
Indemnización por Muerte Accidental: En caso de muerte por accidente, la Compañía abonará un Capital adicional al de la cobertura principal.
Indemnización por Pérdidas Parciales por Accidente: En el caso de pérdidas parciales a causa de un accidente, la Compañía abonará un Capital Asegurado equivalente a un porcentaje del Capital correspondiente al de la cobertura principal de acuerdo al tipo de pérdida ocurrido.
Cláusulas de Invalidez:
Invalidez Total y Permanente: En caso de que el Asegurado se invalide en forma total y permanente, la Compañía abonará un Capital equivalente al de la cobertura principal, quedando así rescindida la póliza. Esta cláusula puede otorgar cobertura para la invalidez producida como consecuencia de enfermedad y/o accidente o sólo por accidente.
Exención del Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente: En caso de que el Asegurado se invalide en forma total y permanente, la Compañía toma a su cargo el pago de las primas de la cobertura principal a partir del momento de la invalidez hasta el final del período de pago convenido. La cobertura queda en vigor y sin ningún costo para el Asegurado.
Cláusulas de Salud:
Transplantes: El beneficio está dado por el pago del Capital Asegurado estipulado para cada transplante. Los transplantes generalmente cubiertos son: Médula Ósea, Corazón, Pulmón, Hígado, Páncreas, Córnea, Corazón - Pulmón.
Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas: Las intervenciones cubiertas están estipuladas en el contrato y el beneficio consiste en abonar al Asegurado el costo de la intervención realizada siempre que dicho importe no supere el Capital máximo estipulado para cada una de ellas.
Enfermedades Graves: El beneficio consiste en el pago del Capital Asegurado establecido para cada enfermedad. El beneficio puede consistir en el pago adelantado de un porcentaje del beneficio establecido por fallecimiento o en el pago de un Capital Asegurado adicional al de fallecimiento. Las enfermedades generalmente cubiertas son: Cáncer, Infarto de Miocardio, Accidente cerebrovascular, Cirugía Arterio- coronaria (By-Pass).
S.I.D.A.: El beneficio puede estar dado por el reintegro de los gastos incurridos por el tratamiento de la enfermedad hasta el límite del Capital Asegurado contratado (estipulado en el contrato) o el pago del Capital Asegurado en un monto único o en la cantidad de cuotas establecidas en el contrato (en caso de fallecimiento del Asegurado sin haber percibido el total del Capital Asegurado, el remanente debe ser abonado a los beneficiarios o herederos legales).
Alta Complejidad Médica: Similar a la cobertura de intervenciones quirúrgicas, en este caso las intervenciones cubiertas sólo corresponden a operaciones de alta complejidad.
Prótesis: Las prótesis cubiertas están estipuladas en el contrato y el beneficio está dado por el pago del valor de la misma siempre que no supere el Capital Asegurado máximo fijado para cada una de ellas.
Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Ambulatoria: El beneficio consiste en el reembolso de los gastos ocasionados por tratamiento y honorarios médicos relacionados con la enfermedad. Se abona hasta un máximo mensual por la cantidad máxima de meses estipulada en el contrato.
Renta Diaria por Internación: El beneficio está dado por el pago del valor de la renta diaria estipulado en la póliza para cada día de internación hasta un máximo de días estipulado en la póliza.
Cláusulas Varias:
Cláusula de Cónyuges y de Cónyuges e Hijos: Generalmente se incluyen en los Seguros Colectivos y están destinadas a incorporar en la cobertura en caso de muerte a los cónyuges e hijos. También las Cláusulas de Salud pueden incorporar a los cónyuges e hijos.
Hijo Póstumo: En caso de que el Asegurado fallezca y su cónyuge dé a luz a su hijo dentro de los 270 días de fallecido el mismo, la Compañía abonará un Capital adicional.
Desempleo: Esta Cláusula sólo puede comercializarse con Seguros de Vida contratados para proteger deudas (Seguros de Deudores y Escolares/Educacionales). En caso de que el Asegurado quede desempleado, la Compañía abonará las
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