Seguros De Invalidez Y Vida
Enviado por RUPG • 20 de Mayo de 2014 • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 312 Visitas
“Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa”.
• Desglose del artículo:
- Los interventores: 1. Representarán: a) Los intereses de los acreedores.
2. Vigilarán: a) La actuación del conciliador y síndico
b) Los actos realizados por el comerciante en
la administración de su empresa
• Figuras jurídicas a destacar:
- Acreedor: persona física o moral, legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.
- Conciliador: explicada por mis compañeros.
- Síndico: explicada por mis compañeros
- Comerciante: De acuerdo con el artículo 3º del Código de Comercio:
“Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”
• Preguntas a formular:
- En caso de considerar que la actuación de alguno de alguna de las partes no es adecuada, ¿ante quién, cómo y cuánto tiempo tiene para denunciarlo? o ¿qué debe hacer?
“Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor, bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal. El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar vista a las partes y dentro del término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo”.
• Desglose del artículo:
- Tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor el acreedor o grupo de acreedores que representen el 10% o más de:
a) El monto de los créditos a cargo del comerciante conforme a:
La lista provisional de créditos
b) El pasivo a cargo del comerciante conforme a:
La lista definitiva de reconocimiento de créditos o
La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
- Los honorarios del interventor los pagará(n) el/los solicitante(s).
- Para ser interventor no se requiere ser acreedor, basta con:
a) Ser persona física o jurídica/moral y
b) Tener capacidad legal
- Las solicitudes deben ser dirigidas al juez para que éste nombre al interventor (cuenta con 3 días para hacerlo) de plano, sin dar vista a las partes.
- Los interventores pueden ser sustituidos o removidos por quienes lo hayan designado.
• Figuras jurídicas a destacar:
- Persona física: De acuerdo con el Código Civil Federal:
“Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad
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