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INVALIDEZ Y VIDA


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  6.599 Palabras (27 Páginas)  •  186 Visitas

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DEL RAMO DE INVALIDEZ Y VIDA.

En esta rama los riesgos protegidos son: la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El estudio de esta rama es muy importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social en 1997 se dio un gran giro respecto a quienes serían los encargados de administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y manejo de las pensiones.

DEL RAMO DE INVALIDEZ.

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Para recibir las prestaciones que comprende este ramo el asegurado deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual al desempeñado antes de su invalidez, una remuneración superior a 50% de la habitual percibido durante el último año.

b) Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

c) Que se realice la declaración de invalidez por el IMSS.

d) Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización). El declarado en estado de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias, podrá retirar, en el momento que lo desee, de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), el saldo de su cuenta individual del aseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.

e) Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones médica, social y económicas que el IMSS estime necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por concepto de este ramo, son las siguientes:

• Pensión temporal (por periodos renovables).

• Pensión definitiva. (Es la que se otorga cuando se declara el estado de invalidez permanente).

• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

Se entiende por:

Pensión Temporal.- La que otorgue el Instituto con carga a este seguro por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Pensión Definitiva.- La que corresponde al Estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente (el asegurado contratará la pensión y el seguro de sobrevivencia con la institución de seguros que elija).

Asistencia Médica.- Será de conformidad con las reglas del seguro de enfermedades y maternidad.

Asignaciones familiares.- Las cuales consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, siguiendo las reglas que se establecen en la Ley del Seguro Social y que se analizarán más adelante en el presente estudio.

Cuantía de la pensión.- Será igual a una cuantía básica de 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía sea inferior a la pensión garantizada, el estado aportará la diferencia con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.

El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez, cuando se presente alguna de estas causas:

• Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.

• Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez.

• Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Término.- Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

En el caso de la Contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia, el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación. Lo cual hará de la siguiente manera: al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta individual.

b) Contratar una cuenta vitalicia por una cuenta mayor o, aplicar el excedente a un pago de sobre prima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

c).- Aplicar el excedente a un pago sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia.

Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será necesario que cubra los siguientes Requisitos:

- Debe ser declarada por el Instituto.

- Debe contar con 250 semanas cotizadas.

- En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.

Se pierde el derecho cuando:

- Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.

- Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez.

- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

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