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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2022  •  Informe  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  119 Visitas

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INVALIDEZ Y VIDA

De acuerdo al artículo 119 de la LSS invalidez es cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para obtener, mediante un trabajo, una remuneración al 50% de su remuneración habitual percibida en el último año de trabajo; la imposibilidad debe derivar de una enfermedad o accidente no profesional y declarado por el IMSS. El estado de invalidez da derecho a las siguientes prestaciones:

  • Pensión temporal: El artículo 121 establece que es la otorgada por el IMSS por periodos renovables en caso de que el asegurado tenga la posibilidad de recuperarse para su trabajo o cuando se termine el disfrute del subsidio por enfermedad y esta persista.
  • Pensión definitiva: El artículo 121 dice que es cuando el estado de invalidez se estima de naturaleza permanente.

Para que los asegurados soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez se deberán someter a investigaciones de carácter médico, social y económico para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez, caso contrario se ordenará la suspensión del pago; el derecho al pago comienza desde el día en que se produzca el siniestro o desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

No tendrán derecho a pensión de invalidez los asegurados que:

  • Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez
  • Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez
  • Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio

Para que se otorguen las prestaciones por invalidez y vida se requiere contar con un 250 de semanas de cotización, cuando no se cuente con al menos el 75% de estas semanas se podrá retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta individual del seguro de retiro. La pensión por invalidez será igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización.

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez el IMSS otorgará a los beneficiarios las siguientes prestaciones:

  • Pensión de viudez: Tendrá derecho a este la que fue esposa del asegurado o pensionado, la mujer con quien vivió como si fueran matrimonio durante los 5 años anteriores a su muerte, con la que hubiera tenido hijos y permanezcan libres de matrimonio. Será del 95% de la que le hubiere correspondido al asegurado o de la que estaba disfrutando.
  • Pensión de orfandad: Tendrán derecho cada uno de los hijos menores de 16 años, se podrá prorrogar hasta los 25 años si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. La pensión será del 20% de la pensión que hubiera correspondido al asegurado cuando falte padre o madre, cuando sea huérfano de ambos la pensión será del 30%.
  • Pensión a ascendientes: Cuando no exista viuda, viudo, huérfano ni concubino o concubina la pensión se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado; será del 20% de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado.
  • Ayuda asistencias a la pensionada por viudez
  • Asistencia médica

Para tener derecho a estas prestaciones el asegurado, al fallecer, tenga reconocidas 150 cotizaciones semanales o tener una pensión de invalidez (o por incapacidad permanente derivada de un riesgo) y que su muerte no se deba a un riesgo de trabajo. No se tendrá derecho a la pensión de viudez en los siguientes casos:

  • Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio.
  • Cuando hubiese contraído matrimonio después del asegurado cumplir 55 años, salvo cuando la fecha de muerte haya sido un año después.
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión, salvo cuando la fecha de muerte hubiere sido un año después del matrimonio

A los patrones y trabajadores les corresponde cubrir el 1.75% y 0.625 sobre el SBC respectivamente.


RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

El artículo 152 reconoce como cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años, para gozar de las prestaciones debe tener mínimo 1,000 cotizaciones semanales, cuando no cubra el mínimo de semanas podrá retirar su saldo en una sola exhibición o continuar cotizando aún después de cumplidos 60 años. Las prestaciones a que tiene derecho (a partir de el día en que cumpla los requisitos) son:

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