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Seguro De Vida E Invalidez


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  3.070 Palabras (13 Páginas)  •  774 Visitas

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SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

Antes de empezar el desarrollo de nuestro tema, nos parece indispensable que se tenga conocimientos de conceptos básicos para la mejor comprensión del tema.

Es por eso que pretendemos dar un contexto en el que se recapitule conocimientos ya antes adquiridos en clase.

¿Seguro de vida e invalidez?

Tras la reforma de la fracción XXIX del artículo 123 constitucional en el año de 1929, es que se establece que la Seguridad Social será de INTERÉS SOCIAL por lo que se le atribuye al Estado la obligación de expedir una Ley del Seguro Social que cubra los riesgos de trabajo.

Es así como se da vida a la Ley del Seguro Social (actual, 1973) en la que se establece en su artículo 5° que la seguridad social se hará efectiva de forma nacional por un organismo público descentralizado de servicios, y fiscal autónomo, denominado IMSS.

Es aquí donde encontramos 2 formas de afiliación a este sistema:

RÉGIMEN OBLIGATORIO RÉGIMEN VOLUNTARIO

Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros:

Riesgos de trabajo

Enfermedades y Maternidad

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Guarderías y Prestaciones Sociales Comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican:

1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

Invalidez y Vida

Retiro y Vejez

2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

Riesgos de Trabajo (sólo prestaciones en especie)

Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

Invalidez y Vida

Retiro y Vejez

4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

Invalidez y Vida

Retiro y Vejez

5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

Riesgos de Trabajo

Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

En la información anterior podemos observar que tanto en el régimen obligatorio como en el régimen voluntario se comprende el SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ, pero ¿en qué consiste?

La invalidez para laborar, así como la muerte misma, son dos contingencias que el ser humano debe afrontar se halle o no vinculado en una relación laboral. Paradójicamente lo único seguro en la vida es la muerte, y por lo tanto, como un evento inevitable para el ser humano, ha debido instrumentar maneras para que su núcleo familiar dependiente no quede en el absoluto desamparo, lo mismo ha ocurrido con la invalidez entendida como la imposibilidad laboral para obtener ingresos suficientes como para sostenerse y sacar adelante al núcleo familiar dependiente económico. Esas y no otras son las razones que subyacen detrás de la existencia de la rama del seguro de invalidez y vida.

Debemos apuntar que la rama del seguro de riesgos de trabajo, cuando en ejercicio o con motivo del desempeño de un servicio personal subordinado a un patrón, por accidente o enfermedad se pierde temporal o permanentemente la aptitud laboral e incluso la vida, se tiene derecho al disfrute de prestaciones en dinero y en especie tanto para el asegurado como para sus beneficiarios derechohabientes, según sea el caso; pero cuando la merma o perdida de facultades para trabajar surgen por cuestiones ajenas a la relación laboral, o se afronta el ineluctable trance de muerte, la seguridad social tiene la elevada encomienda de brindar apoyo a todos aquellos que lo necesiten –pero de manera distinta y complementaria a los siniestros de índole laboral-, demostrando que los alcances de la protección del seguro social básico rebasa, con mucho, el ámbito meramente laboral.

El otorgamiento de las prestaciones establecidos al cargo del IMSS requiere necesariamente del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidos por el Instituto, lo que resulta indispensable destacar dado que en base al artículo 7° de la LSS, siempre se cubren las contingencias y proporcionan los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular mediante prestaciones en especie y en dinero contempladas para cada rama de seguro, desde luego en las formas y condiciones previstas por dicha legislación y sus disposiciones reglamentarias.

Trascendente es señalar en esta rama de invalidez y vida, que en el computo de las semanas de cotización se consideran tanto las efectivamente pagadas al Instituto, como las que se encuentren debidamente amparadas por certificados de incapacidad medica para el trabajo expedidos por el IMSS. A tales lapsos de espera, recordemos, se les denomina semanas de cotización reconocidas.

Conviene señalar que resulta ser de aplicación estricta la condición suspensiva de reunir determinado numero de semanas reconocidas por el ente asegurador, a fin de poder acceder a las prestaciones de esta rama, muy a pesar de que los asegurados sean trabajadores y las relaciones laborales entre los factores de la producción se encuentren regidas por normas legales tutelares proteccionistas.

Dicho de otro modo: o se reúnen los requisitos legales en cada caso exigidos por la ley, o no se tiene derecho a las prestaciones previstas, sin negar en esta ultima hipótesis planteada la posibilidad que pudieran obtenerse de las mismas en base a acuerdos de excepción, dictadas por el Consejo Técnico en los términos que expresamente

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