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SEGURO DE VIDA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  639 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN

Se puede definir al seguro de vida como el contrato de seguro por el que el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada.

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA

Tradicionalmente se ha venido clasificando en:

• Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:

o Seguro de vida entera: El asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

o Seguro temporal: La obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

• Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:

o Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

o Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

• Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:

o Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

o Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

LA PÓLIZA

Se documenta al igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, tales como los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada y los anticipos. Aunque se han desarrollado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, generalmente serán pólizas nominativas.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

Asegurado

Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia, en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. Si el asegurado tiene más de 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento y en todo caso en los de supervivencia, será necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.

Tomador del seguro

También llamado contratante, es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone: pagar la prima, fundamentalmente. Si pago la prima le corresponde la designación del beneficiario, el rescate de la póliza, etc.

Beneficiario

Titular del derecho a la indemnización. La persona a favor del cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien determinándole de algún otro modo indudable mediante una designación genérica: "a favor de mis hijos"; "a favor de mi mujer" o "mis herederos". La expresión genérica de "mis hijos" se entenderá que se hace a favor de todos los descendientes con derecho a la herencia. Si la designación es a favor de los herederos, se entenderá que se hace a favor de los herederos sin mayor especificación, ya sean del tomador, del asegurado o de otra persona que a la muerte del asegurado tengan esa consideración. La designación de cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición al que lo fuera en el momento de la muerte del asegurado. Los beneficiarios conservarán su derecho, aunque renuncien a la herencia. La designación de varios beneficiarios hará que la indemnización, salvo pacto en contrario, en proporción a la cuota hereditaria, incluso si no se acepta la herencia. En caso de renuncia de un beneficiario, los demás ostentan un derecho legal de acrecer "inter vivos".

El tomador del seguro podrá modificar la designación del beneficiario, haciendo nueva designación en la póliza, en una declaración posterior escrita y comunicada al asegurador o en testamento. 'Si en el momento de la muerte del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.' El beneficiario igualmente puede ser revocado en cualquier momento anterior al siniestro o vencimiento de la póliza, salvo que la designación realizada fuera irrevocable. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación, no obstante la designación testamentaria solo podrá revocarse por otra de la misma naturaleza.

El derecho del beneficiario es un derecho autónomo, que no nace a través del mecanismo de la cesión del tomador, nace de la base de un contrato de seguro. De aquí que la ley establezca que la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. No obstante se reconoce el derecho de los herederos y acreedores del tomador sobre las primas satisfechas en fraude de sus derechos. En caso de concurso del tomador, los órganos de gestión y representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.

Objeto del contrato: el riesgo

En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta la declaración

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