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Seguro de invalidez y vida


Enviado por   •  6 de Marzo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  110 Visitas

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Facultad de contaduría y administración

LICENCIADO EN CONTADURÍA.

ALUMNA:

YENIFER YLIANA CHI RAMOS

MAESTRO: ELIAS ARCANGEL VAZQUEZ ORTEGON

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DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

FECHA DE ENTREGA: 08/03/2021

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  1. ¿Quiénes están amparados por el seguro de enfermedades y maternidad? Señale el artículo.

Según el articulo 84 de la LSS están amparados; el asegurado, el pensionado, la esposa del asegurado, la esposa del pensionado, los hijos menores de 16 años, los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad, los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, el padre y madre del asegurado que vivan en el hogar de este.

  1. ¿Qué fecha de iniciación de la enfermedad se toma para efectos del seguro de enfermedades y maternidad? Señale el artículo.

Según el articulo 85 se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad,

aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

  1. En caso de enfermedad no profesional, ¿qué otorgará el Instituto al asegurado y durante qué plazo? Señala el artículo.

Según el articulo 91 el Instituto otorgará al asegurado la asistencia

médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

  1. Según el artículo 92, ¿cuánto tiempo se prorroga el seguro de enfermedad y maternidad?

El Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas

más, previo dictamen médico.

  1. En caso de maternidad, ¿qué otorgará el instituto a las aseguradas? Señala el artículo.

Según el articulo 94 el instituto otorgará: Asistencia obstétrica, ayuda en especie por 6 meses para la lactancia y capacitación y fomento para la lactancia y amamantamiento, tendrá derecho de decidir entre contar con 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno o un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos y una canastilla al nacer el hijo.

  1. ¿A qué tendrán derecho las beneficiarias qué se señalan en el artículo 84 Fracción III y IV?[pic 5]

Asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

  1. En caso de enfermedad no profesional, ¿a qué tendrán derechos los asegurados y partir de cuánto tiempo? Señale el artículo.

Según el articulo 96 el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.

  1. ¿Cuál es la condición que tendrá el asegurado para percibir el subsidio que se establece en el artículo 96? Señala el artículo.

Según el artículo 97 cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

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