Seguro De Accidente
Enviado por oszielmillan • 22 de Abril de 2013 • 303 Palabras (2 Páginas) • 444 Visitas
El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Con una cotización básica general del 0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador
Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, también con cargo del empleador y que no podrá exceder de un 3,4 % de las remuneraciones imponibles
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la ley.
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir.
Por otra parte el Artículo 16º establece que la cotización adicional diferenciada puede aumentarse o disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad de la empresa.
La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar un piso mínimo de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones.
Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.774)
Obligatoriedad del Seguro, Cotización;
• Básica (0,95% Sueldo Imponible de los Trabajadores).
• Adicional.
– Por Riesgo Presunto (D.S. N° 110).
– Por Riesgo Efectivo (D.S. N° 67)
El Costo del Seguro es de Cargo del Empleador, El INP Sector Activo como Administrador del Seguro.
Condiciones mínimas de higiene y seguridad en el trabajo
Reguladas en Cuerpos Legales.
• D.S. N° 594 del Ministerio de Salud.
– Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo.
– Condiciones Ambientales Mínimas.
– Contaminación Ambiental.
– Límites de Tolerancia Biológica.
• Normativas Específicas
– Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
– Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
– Reglamento de Seguridad Minera.
– Otros.
La empresa deberá implantar oportunamente todas las medidas que le prescriba el
Servicio Nacional de Salud o su Organismo Administrador del Seguro de la Ley
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