AUDITORÍA 1 LINEA DE TIEMPO
Enviado por Kolipoki_2000 • 30 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 128 Visitas
AUDITORÍA 1
LINEA DE TIEMPO
1841 – ESTUDIO SUPERIOR CIENTÍFICO – Leyes, Arquitectura.
1915 – PRIMERA ESCUELA DE CONTABILIDAD, ANEXA AL INFRAMEN – Tenedores de libros, peritos mercantiles, contadores de hacienda, contadores.
1930 - SURGIMIENTO DE GREMIALES – Corporación de Contadores, Instituto Salvadoreño de Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Auditoría Interna, Asociación de Auditores Independientes, Red de contadores (11/01/2014)
1942 - CONSEJO DE CONTADORES – Regula la certificación de contadores, Normas de Ética. PRINCIPIOS: Integridad, Objetividad, Confidencialidad, Profesionalismo, Competencias profesionales.
1960 – 1970 - NACIMIENTO DE LA CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA.
1980 – 1990 - CREACIÓN DE NORMAS: Normas de Contabilidad Financiera, Principios de Contabilidad Mexicanos, Principios de Contabilidad Chilenos, Principios de Contabilidad Estado Unidense, Ley del Impuesto sobre la Renta, Código de Trabajo, Ley del IVA.
2000 – 2001 - CREACION DE Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría-
CAMBIOS EN el artículo 443-444 del Código de Comercio.
2003 - PLAN ESCALONADO
2009 - ADÓPTESE - NIIF para PYMES y NIFF versión completa.
DEFINICIONES:
CONTADURÍA PÚBLICA: Es una profesión especializada de la Contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
AUDITORÍA EXTERNA: Función pública que tiene por objeto AUTORIZAR a los comerciantes y demás personas que por ley deban llevar contabilidad, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a los negocios, VIGILAR que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros se registren de conformidad a los principios de contabilidad y auditoría, y VELAR por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme la ley fueran de competencia.
AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE ESTADOS FINANCIEROS: Revisión de los estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros. Debe realizarse sobre bases selectivas de la evidencia que respalda las aseveraciones de la administración.
- NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA: NIA700 (Estados Financieros de Propósitos Generales) NIA800 (Estados Financieros de Propósitos Especiales).
- MARCO CONTABLE GENERALMENTE ACEPTADO EN EL SALVADOR: NIIF para PYMES y NIIF versión completa.
CONTADURÍA PÚBLICA COMO PROFESIÓN:
- Art. 2: Los que poseen título de Licenciado en Contaduría Pública.
- Art. 2: Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados (1973-1980 Consejo de Vigilancia y Posterior a 1980 MINEC) – Art. 1564 del Código de Comercio.
- Art. 2: Los que hubieren obtenido el título en Universidades extranjeras. (Deben ser Salvadoreños y realizar un proceso de homologación)
- Por convenio entre países (Art. 144 de la Constitución)
ORGANIZACIÓN DE LA PROFESIÓN:
- CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA – (Artículos 289-290 del Código de Comercio – Hace referencia a que debe haber un ente regulador)
Dicho consejo, está integrado por:
- Personal del Ministerio de Hacienda (2)
- Personal del Ministerio de Economía (2)
- Personal de Asociaciones o Gremiales (4)
- Personal de la Superintendencia del Sistema Financiero (2)
- Representantes de la Empresa Privada (2)
GREMIALES:
- Corporación de Contadores de El Salvador (1930)
- Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (2005)
- Red de Contadores de El Salvador (2014)
- Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (1997-1998)
- Instituto de Auditoría Interna de El Salvador (2007)
ALGUNAS LEYES NUEVAS:
- Contribución Especial (Telefonía 5% - Utilidades Netas > $500,000 5%)
- Impuesto a la Liquidez (Arriba $5,000, alícuota del 0.25%)
- Impuesto a la transferencia y cheques (Arriba $1,000, alícuota del 0.25%)
- Retención de dividendos.
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO:
- Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes:
- Libros de IVA (Compras, Ventas al Consumidor Final, Ventas a Contribuyentes, Ventas por Exportación)
- Libros de Actas (Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Administrador Único)
- Libro de Accionistas
- Libro de Aumentos o Disminuciones de Capital.
- Certificación de Estados Financieros
- Certificación de Valúos de Inventarios.
- Autorizar sistemas contables, catálogos de cuenta, manuales de procedimientos
- Dictaminar sobre la base de normativa aceptada
- Dictaminar o certificar las liquidaciones de pago por regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales.
OBLIGACIONES LEGALES:
- Documentar, Dictaminar o Certificar sobre las Regulaciones Aceptadas (Normas internacionales Contables, Leyes Locales, etc.)
- Cumplir con los compromisos establecidos por los clientes (Carta compromiso del cliente y del contador o auditor)
OBLIGACIONES ETICAS:
- Comité de Normas de Etica para Contadores (IESBA – International Ethics Standard Board of Accountants)
- Federación Internacional de Contadores (IFAC – International Fundation of Accountants)
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ETICA:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- INTEGRIDAD: Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales – Implica también justicia en el trato y sinceridad – No se asociará cuando la información contenga una afirmación falsa o que induce al error, cuando hay información irresponsable y cuando omite información que debe ser incluida -
- OBJETIVIDAD: No permitir que prejuicios conflicto de intereses o influencia indebida prevalezca sobre los juicios profesionales o empresariales – El profesional no realizará una actividad si una circunstancia o relación afectan su imparcialidad -
- COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONAL: El cliente o entidad para la que se trabaja, reciban un servicio profesional competente basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas, actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
- CONFIDENCIALIDAD: Respetar la confidencialidad de la información, no revelar información a terceros sin autorización adecuada y específica, ni hacer uso de la información para provecho propio o de terceros.
- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL: Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, evitar cualquier actuación que pueda desacreditar la profesión.
AMENAZAS:
- AMENAZA DE INTERÉS PROPIO: Que un interés, financiero u otro, influya de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de contabilidad.
- AMENAZA DE AUTORREVISIÓN: Que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestado con anterioridad, que el profesional va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.
- AMENAZA DE ABOGACÍA: De que un profesional promueva la posición de un cliente para la que trabaja hasta el punto de poner en riesgo la objetividad.
- AMENAZA DE FAMILIARIDAD: Debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente, el profesional se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo.
- AMENAZA DE INTIMIDACIÓN: Presiones reales o percibidas, le disuadan de actuar con objetividad.
SALVAGUARDAS: Son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las Amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
- Requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia para el acceso a la profesión.
- Requerimientos de formación profesional continuada.
- Normativa relativa al gobierno corporativa.
- Normas profesionales.
- Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios
- Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por un profesional de Contabilidad.
CONFLICTOS DE INTERES:
- El profesional realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o mas partes, cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto.
- Los intereses del profesional con respecto a una determinada cuestión y los de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión, están en conflicto.
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