AUSENCIA, NO PRESENTE O DESAPARECIDO
Enviado por 210195281201 • 11 de Junio de 2015 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 519 Visitas
AUSENCIA, NO PRESENTE O DESAPARECIDO
Ausencia: Situación de una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria sin dejar apoderado, de la cual se ignora el lugar en que se encuentra y se tiene la incertidumbre de si vive o ha muerto por resolución judicial.
Como consecuencia, esta situación se presenta exclusivamente en las personas físicas.
Para que se considere legalmente ausente una persona se requiere:
• El abandono de la residencia ordinaria;
• Que no haya dejado representante;
• Que se ignore el lugar de su paradero;
• Que se tenga incertidumbre sobre su existencia o fallecimiento y
• Una declaración judicial que confirme la situación de incertidumbre.
No presente: es el que se ha alejado de su domicilio pero se sabe su paradero o que, de no saberse, no existen dudas sobre su existencia.
Desaparecido: es aquél que dejó de verse a partir de una catástrofe o siniestro en los que probablemente haya fallecido.
Con el transcurso del tiempo, lo que originalmente era un estado de incertidumbre va dando lugar a una sospecha y más tarde a través de un lapso de tiempo más o menos largo, se convierte en una presunción juris tantum (muerte presunta)
Característica de la ausencia es la incertidumbre que se expresa en distintos grados o etapas, conforme avanza el tiempo del abandono de domicilio.
• Cuando se inicia el procedimiento y en el transcurso del primer periodo se llama “presunción de ausencia”, es más fuerte la presunción de que la persona vive.
• En la segunda fase, que es la declaración de ausencia, las presunciones de vida y muerte se equilibran.
• En la tercera etapa, de presunción de muerte, la incertidumbre sobre el fallecimiento del ausente se ha transformado en una certeza.
Naturaleza jurídica de la ausencia: según Castán Tobeñas, existen los siguientes criterios:
• Algunos la conceptúan como un aspecto negativo de la relación con el domicilio de la persona: son los que conciben al domicilio como una relación de la persona con un lugar.
• Otros, como un modo extintivo presuntivo de la personalidad. Aunque no se deja de aceptar que si el sujeto vive puede ser titular de derechos y obligaciones en el lugar que se encuentre, o que a su regreso asuma de nuevo la titularidad de los que dejó en estado de abandono.
• Como una incapacidad de hecho por la imposibilidad en que se encuentra el ausente de ejercer personalmente los actos de la vida civil: por la primera razón expuesta en relación con el inciso anterior se oponen reparos a esta corriente que considera a la ausencia como una causa modificativa de la capacidad.
• Como un estado civil o situación jurídica especial, que provoca la necesidad de una institución supletoria que se encargue del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones del ausente, a fin de que no queden en el abandono.
Procedimiento: El procedimiento ordinario, que se inicia con la denuncia de la ausencia y culmina con la declaración de muerte, tiene tres periodos que se desenvuelven de la siguiente manera:
Medidas provisionales: Esta primera etapa se caracteriza por la adopción de medidas tendientes a la preservación de los intereses patrimoniales, impedir la inmovilización de los derechos y obligaciones del ausente y proveer de representación legal a los menores incapaces que estuvieren bajo la patria potestad o tutela de quien abandonó su domicilio si no hay ascendientes que deban ejercer la primera, ni tutor testamentario o legítimo. También cita al ausente por edictos publicados en el Periódico Oficial y otros en tres de los de su último domicilio y en defecto de estos en los tres de mayor circulación de la República para que se presente en un plazo de tres a seis meses.
Declaración de ausencia: Pasados dos años desde que se nombró representante los presuntos herederos o herederos instituidos, el Ministerio Público y los que tengan algún derecho podrán pedir la declaración de ausencia. Si a juicio del juez es fundada la demanda, ésta se publicará durante tres meses con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del lugar donde se intente la acción y en los principales del último domicilio del ausente. Si el ausente ha dejado apoderado general, el plazo para pedir la declaración de ausencia, será de tres años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese periodo no tuviesen noticias suyas o desde
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