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AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS ESTABLECIDAS EN EL PAIS


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS ESTABLECIDAS EN EL PAIS

Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.

Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.

La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.

Como se verá en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.

Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.

I. ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DEL EXTERIOR

Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general. Tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad.

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, del exterior, que se propongan establecer en el país una sucursal que opere con el público, deben recabar la autorización previa de la Superintendencia.

Cuando se trate de empresas del sistema financiero, la Superintendencia debe solicitar la opinión del Banco Central dentro del plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN:

• Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas del sistema financiero precisadas en los incisos A, B y C del

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