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Absolucion En Proceso Penal No Implica Una Denuncia Calumniosa


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  588 Visitas

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Absolución en proceso penal no implica una denuncia calumniosa

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En la casación Nº 1817-2010-Lima publicada el 30 de enero de 2012, en el diario oficial el Peruano, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, precisó que aunque una persona fuere absuelta de los cargos imputados en un proceso penal, ello no implica, de manera automática, la ausencia de motivos razonables en la denuncia contra ella, por lo que ante un supuesto como éste no nos encontramos ante las denominadas “denuncias calumniosas”.

En el presente caso, las entidades demandadas: Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la Sociedad de Beneficiencia Pública interponen dos recursos de casación contra la contra la resolución que dispone que ambas paguen, de manera solidaria, una indemnización por daños y perjuicios al demandante Teobaldo Isaac Pacheco Pinillos como consecuencia de una denuncia penal formulada en su contra en la que lo acusaron del delito de peculado en agravio del Estado.

Tras desestimarse las infracciones normativas procesales alegadas por las demandantes, se declaran procedentes los recursos tras verificarse la existencia de infracciones normativas sustantivas. Las mencionadas entidades denuncian la infracción del artículo 1971 inciso 1del Código Civil, mientras que la Beneficiencia Pública añade la infracción del artículo 1982 del mismo cuerpo legal.

Para la Corte Suprema, se ha llegado a una conclusión errónea cuando se establece que al no haber presentado, las demandadas, pruebas que hicieran por lo menos razonables la sospecha de la conducta del demandante nos encontramos en el supuesto del artículo 1982 CC y, refuerza dicha premisa alegando que “la ausencia de motivo razonable para denunciar al actor se comprueba por la imposibilidad de acreditar no sólo la responsabilidad del imputado, sino la existencia del delito que le fuere imputado, arribando a la conclusión que no es posible sostener que se haya ejercido regularmente un derecho”.

La Sala Suprema realiza un análisis del artículo en cuestión (el 1982 CC) y establece que el mismo contiene dos hipótesis: la primera se refiere a la denuncia intencional, la cual no ofrece mayores dificultades y la segunda, referida a la ausencia de motivo razonable para la denuncia, la cual introduce el controvertido concepto de “razonabilidad” y el análisis, en algunos casos, del dolo.

A fin de resolver el presente caso, a lo largo de la casación, se refuerzan algunos conceptos en materia penal y por ello, se recalca que la denuncia penal debe ser ejercida en aras de proteger el interés público. Se precisa, también, que en algunos casos la Ley obliga a quien tiene conocimiento de hechos que estima constitutivos de delito a denunciarlos, sin exigir comprobaciones preventivas concretas. Por otro

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