Accidentes De Trabajo
Enviado por yasguer • 7 de Septiembre de 2012 • 3.730 Palabras (15 Páginas) • 336 Visitas
1.- CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES:
a) Accidentes de trabajo:
La LOPCYMAT (Art. 69, ord. 1 al 4) se refiere, en las definiciones, en primer lugar a la relativa a los accidentes de trabajo, entendiendo por éstas aquellas que producen en el trabajador una lesión funcional o corporal que puede ser permanente o temporal, total o parcial, de presencia inmediata o de aparición posterior o que puede ser la causa del fallecimiento del trabajador. Así tenemos que el texto normativo considera como un accidente de trabajo las lesiones internas (por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas (sic) que sufra un trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión de éste; sólo que en estos casos, pareciera que se está refiriendo más a enfermedades ocupacionales que a accidentes de trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Aspiramos que la jurisprudencia y la doctrina vayan aclarando los diferentes supuestos que se puedan dar, el tratamiento legal en cada caso y la responsabilidad, si así fuera, del empleador, a la luz de la nueva LOPCYMAT. Ya la Sala de Casación Social, por sentencia Nº 396, de fecha 13 de mayo de 2004 bajo la vigencia de la LOPCYMAT abrogada, expediente 2004-181 (C.A Cervecería Regional), se ha pronunciado sobre el tema, sentado que la trabajadora había alterado voluntariamente el camino habitual del trabajo a su residencia, ocurriendo un accidente que no puede considerarse como un accidente in itinere, no puede considerarse como un accidente con ocasión del trabajo, no puede considerarse como un accidente de trabajo.
B) Definición de Enfermedad Ocupacional, según el Artículo 70 de la LOPCYMAT:
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
2.-DEFINICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRABAJO Y LOCYMAT:
a) La Ley Orgánica del Trabajo es, después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el instrumento legal que abarca de forma especialísima las relaciones de trabajo en el territorio nacional y las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de este como un hecho social y de interés público, por lo cual le impone este carácter de ley orgánica.
b) La LOPCYMAT, es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.
El objeto de dicha ley aparece en su artículo
1.
• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
• Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
En el artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación:
• Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
• Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
• Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.-PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO INPSASEL:
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
Uno de los objetivos más importantes (sino "el más importante") de la legislación sobre accidentes del trabajo es la PREVENCION DE ACCIDENTES.
Sin duda el mejor método de prevención es aquel que brinda tranquilidad y seguridad jurídica al empleador - sin eximirlo de sus obligaciones legales y técnicas al respecto - y que logra que se tienda a la menor cantidad de accidentes e incidentes dentro de la empresa. Esto permite la conservación de la mano de obra de los trabajadores y, además, asegura la calidad y cantidad en la producción sin desatender las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La PREVENCION DE RIESGOS dentro de su actividad comercial, industrial, de servicios o dentro del ámbito de la construcción o actividades rurales requiere una serie de pasos:
• Lograr la existencia de un ambiente seguro mediante un mapeo eficaz de las condiciones reinantes.
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