Accion Cambiaria Directa
Enviado por roccoreptil • 25 de Marzo de 2014 • 370 Palabras (2 Páginas) • 282 Visitas
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO. La omisión de presentar un pagaré para su pago el día de su vencimiento no constituye un impedimento para el ejercicio de la acción cambiaria directa, porque esa presentación es sólo una necesidad impuesta por la incorporación de los títulos de crédito, que reconocen los artículos 170, 171, 172, 174, 79, 127, 128 y 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al suscriptor al momento de obtener su pago; pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, dicha presentación sea una condición necesaria para su pago y que deba exhibirse una constancia de ello, ya que tratándose de la acción cambiaria directa, el tenedor del documento no está obligado a exhibir constancia de haberlo presentado extrajudicialmente y que aquél no le fuera pagado; por lo que basta para tener por satisfecho el requisito de incorporación propio de los títulos de crédito con que el actor adjunte el pagaré a su demanda judicial y le sea presentado al demandado al ser requerido de pago, pues ello prueba fehacientemente que dicho título no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor. Contradicción de tesis 102/99. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. Tesis de jurisprudencia 9/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Novena Época. Registro: 190929. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Octubre de 2000. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 9/2000. Página: 49.---------------------------------------------------------
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