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Accion de Amparo Constitucional

yamilejaimes30 de Mayo de 2012

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ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El origen y evolución del control constitucional en Venezuela se remonta a las cláusulas de la Constitución de 1811, sobre la supremacía constitucional y la nulidad de las leyes contrarias al Texto Fundamental, pasando por el control político de las leyes provinciales, el inicio de la acción directa de inconstitucionalidad contra leyes, en Venezuela, nuestra primera Constitución, en 1811, consagró la supremacía constitucional, (Capítulo IX, artículo 227), estableciendo que las leyes que se expidieran contra la Constitución "no tendrán ningún valor, sino cuando hubiesen llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción". La garantía de la nulidad de toda ley contraria a la Constitución se consagró en el Texto de 1811, aún más expresamente, en relación a las leyes fundamentales o provinciales contrarias a los derechos fundamentales, al establecerse en el último de los artículos del Capítulo relativo a los derechos del hombre (artículo 199): "Para precaver toda transgresión de los altos poderes que nos han sido confiados, declaramos: que todas y cada una de las cosas constituidas en la anterior declaración de derechos están exentas y fuera de alcance del Poder general ordinario del gobierno y que, conteniéndose o apoyándose sobre los indestructibles y sagrados principios de la naturaleza, toda ley contraria a ellas que se expida por la legislatura federal, o por las provincias será absolutamente nula y de ningún valor".

1. ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.

El Amparo Constitucional se puede decir que se trata de una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Es una acción que tiende a proteger derechos constitucionales que están siendo quebrantados o que existen amenaza de ser vulnerados; Es una acción de carácter “extraordinaria”, pues solo es procedente ante vulneraciones o amenazas de menoscabo de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales. No procede a violaciones de normas de carácter legal, pues para ello esta la vía ordinaria; Procede siempre y cuando la amenaza o menoscabo de vulneración de los derechos constitucionales sea directa, inmediata, cierta, flagrante, no mediata o indirecta ; Procede en la medida en que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la vulneración constitucional; Con la acción de amparo se busca restablecer la situación jurídica infringida ; Debe ser tramitada a través de un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, lo cual se traduce en su informalidad ; Es una acción netamente jurisdiccional.

2. AMPARO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO:

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

El Amparo es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción del desistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso.

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente.

En el Amparo Constitucional, se da el principio de Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el artículo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.

Cabe resaltar que la Constitución de 1961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario.

La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.

EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

El proceso constitucional de amparo fue introducido en Venezuela en la Constitución de 1961, estableciéndolo, siguiendo la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

1. como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales,

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