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Accion De Amparo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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EXP. : N°

SEC. :

ESC. : N° 01

PRINCIPAL

INTERPONGO DEMANDA DE PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE CAJAMARCA:

……………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N° …………….., con domicilio real en Jr. …………………….. N° …….. y señalando domicilio Procesal en el jirón Apurimac N° 611Oficina 201 – segundo piso, ambos de esta ciudad; ante Ud me presento respetuosamente y digo:

I.- APERSONAMIENTO:

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS.-

La presente demanda se dirigirá contra:

III.- PETITORIO:

Por tener legítimo interés moral y sustancial e invocando el inciso 20 del Artículo 2 de la Constitución Política del estado que consagra el irrestricto derecho de petición, así al amparo del inciso 5 del Artículo 200 de la Carta Magna, y estricta observancia del artículo I, II, III del Título Preliminar y artículos 1, 2, 8, 84 y Ss de la Ley N° 28237 Ley del Código Procesal Constitucional, recurro ante su despacho interponiendo demanda de PROCESO DE ACCIÓN POPULAR, Garantía Constitucional por la flagrante violación de la Constitución Política y la Ley, demanda que la dirijo contra el señor PRESIDENTE DE LA REGIOÓN APURIMAC en su condición de Titular de la Presidencia de la Regió Ingeniero David Abraham Salazar Morote, que tiene por domicilio legal el Jirón Puno N° 107 de la ciudad de Abancay, lugar donde deberá ser notificada con la presente demanda;

Interpongo la presente demanda o proceso de Garantía Constitucional, a fin de solicitar se DECLARE INAPLICABLE Y/O INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Regional N° 005-2007-GR-Apurimac, que “DECLARA EN PROCESO DE REORGANIACION ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANDAHUAYLAS”, y en su oportunidad se declare Ordenanza Regional INCOMPATIBLE con la Constitución Política del Estado y demás normas legales;

IV.- NORMAS VULNERADS OBJETO DEL PROCESO.-

Las mismas que a continuación se detalla, con precisión:

a) La Constitución Política del Estado, artículo 200 inciso 4 y 5 y el Principio Constitucional de prevalencia y jerarquía de normas.

b) Ley N° 28237, Ley del Código Procesal Constitucional, artículo 110.

c) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

d) Ley N° 28024 Ley que regula la Gestión de interés en la Administración Pública.

e) Ley N° 28044 Ley General de Educación, Primera Disposición Complementaria y Transitoria.

f) Ley N° 27897 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

g) Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, artículo 36 inciso a).

h) Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del sector Público.

i) Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

j) Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.

k) Ley N° 27785, ley Orgánica del sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

l) Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, Reglamento de los Organos de Control Institucional.

m) Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG, Reglamento de Accione de Control.

n) Resolución de Contraloría N° 012-2002-CG, modifica a la Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG, Reglamento de Acciones de Control.

o) Resolución Ministerial N° 687-2002-ED, crean Comisión Reorganizadora de las Direcciones Regionales de Educación de Cajamarca, Loreto Ucayali, La Libertad, Huancavelica, Huanuco, Junín, Puno y sub regional El Pacífico y Tocache.

p) Resolución Ministerial N° 073-2005-ED, norma que apruebe procedimiento para evadir, investigar y remover a Directores Regionales de Educación.

q) Decreto Supremo N° 019-2004-ED, aprueba el Reglamento General del Concurso Público de selección de Directores de la Unidades de Gestión Educativa Local.

r) Ley Orgánica del Poder Judicial.

s) Artículo 72 del Decreto Supremo N° 009-2005-ED, aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

t) Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, establecen procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico.

u) Decreto Supremo N° 060-2006-PCM, que modifica el decreto Supremo N° 043-2005-PCM.

v) Resolución Ministerial N° 0298-2007-ED, aprueban “Normas Complementarias para la elaboración y Aprobación del cuadro par Asignación de Personal-CAP de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas”.

V.- FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA PRETENCIÓN.-

La presente demanda se sustenta en estricta observancia de nuestra Constitución Política, la Ley y al Derecho, en la que se demuestra como el Presidente Regional utiliza la Ordenanza Regional, para sus intereses personales sin observar lo que la Ley dispone, clara muestra de este hecho es que la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas, esta cubierta por personal del Movimiento Político “LLAPANCHIK”, Jefes de Órganos de Dirección y Especialistas en Educación vulnerándose la Ley del Profesorado, sin los mínimos requisitos, Servidores Administrativos Profesional y Técnico para cargo de Profesionales, Abogados de otros departamentos como si en nuestro medio no hubiesen profesionales.

Por estos hechos y más fundamentamos la presente demanda la secuencia como se ha vulnerado la constitución Política del estado y las normas legales que es objeto el presente proceso.

1. La ordenanza Regional N° 005-2007-CR-Apurimac, publicada el 16 de Mayo DE 2007, en el Diario Oficial el Peruano.

“Artículo que se dirige en todo caso a las Municipalidades Provinciales y Distritales y la delegadas conforme a Ley”.

En la Constitución Política del Estado, el Gobierno Regional esta claramente contemplado en los Arts 197,198, y su Ley Orgánica N° 27857 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es a las que debió referirse.

2. La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ley que en forma precisa en el artículo 1.

2.1. El Proceso de modernización de la Gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

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