Acción De Amparo Laboral
Enviado por 90125 • 25 de Febrero de 2014 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 359 Visitas
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO Nº : 1
SUMILLA: INTERPONGO
ACCION DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.-
Julio César Gutiérrez Alvarez, identificado con DNI N° 43579401, con domicilio real sito en Jr. Justo Pastor Dávila 113 – A, Corrillos, Lima y con domicilio procesal sito en …………………………………………………de Lima, a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado, el Art. 37° del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el D.L. 19990, interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional y se respete el Art. 174º de la Constitución Política del Perú, que dispone que las remuneraciones y pensiones entre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son equivalentes.
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación del Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 1132, promulgada el 08 de Diciembre del 2012 y publicada en el diario “El Peruano” el 09 de Diciembre del 2012 en la que indica que el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo es solo para el personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, discriminándome y contraviniendo la Constitución Política.
II. DEMANDADO:
Que, la presente acción la dirijo contra:
-El Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor respectivamente, para lo cual se notificará a la Secretaria General de la Presidencia de la República, quien domicilia entre la Calle Conde de Superunda y el Jirón de la Unión Nº258-LIMA (costado del Palacio de Gobierno).
-El Ministro de Economía y Finanzas, Luís Miguel Castilla…..
-El Ministro de Defensa Pedro Cateriano Bellido……….
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el recurrente es Oficial del Ejército Peruano en situación de retiro, con el grado remunerativo de Coronel y según resolución de la Dirección General de Personal del Ejército, dispone que se me otorgue mensualmente Pensión de Retiro equivalente al integro del haber del grado de un Coronel y según mi boleta de pago de la Caja de Pensión Militar Policial, se me paga con el grado remunerativo de Coronel.
SEGUNDO: Que,según la Constitución Política del Perú, dispone que las remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
TERCERO: Que, según el Decreto Ley Nº 19846 “Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales” (El Peruano, 27 Diciembre de 1972), dispone que la variación de las pensiones se pagará a partir del mes siguiente de la variación de las remuneraciones y en el Art. 13º de su Reglamento (Ley 24690 – El Peruano, 08 Ene de 1988) dispone que el personal que pase a la situación de Retiro, tendrá derecho como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a los del grado o jerarquía en situación de actividad.
CUARTO: Que, sin embargo, este gobierno, con fecha 09 de Diciembre del 2012, publica en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1132, que establece la nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, indicando en su Art. 4º, que el ambito de aplicación en materia de ingresos es solo para el personal en situación de actividad, haciendo discriminación entre el personal de actividad y de retiro, donde la Constitución y la Ley no lo dispone.
QUINTO: Que, sin embargo, este gobierno, con fecha 09 de Diciembre del 2012, publica también en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1133, “Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19846 y del Régimen de Pensiones del Personal Militar Policial, indicando en su Art. 2º que el presente decreto legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios del personal activo y pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias, pero en la realidad de los hechos, en mis pensiones de Dic 2012 y Ene 2013, se aplica la nueva estructura al personal de actividad y al personal que recientemente ha salido a retiro con fecha Ene 2013, adicionándole además a esto el incremento y a mi persona, que tengo mas antigüedad y que gozo de los derechos adquiridos por la Constitución y el Decreto Ley 19846, dando con 40 años de antigüedad, se me margina y no se me aplica la nueva estructura, dándome solamente el incremento, marginándome y creando desigualdad con el personal que recientemente ha salido y tiene mi mismo grado, e inclusive recibiendo el doble de pensión, tal como lo demuestro con las boletas de pago afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en el Art. 174º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Ley 17846 (El Peruano, 27 Dic 1972)pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones pensionarias, con lo que contraviene mi derecho a la igualdad de oportunidades y se incurre en discriminación económica del personal en situación de retiro y violando flagrantemente el principio constitucional de equivalencia de las pensiones con las remuneraciones.
SEXTO: Que, la aplicación
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