Acción De Simulación Y Matrimonio Para Obtener La Green Card En EEUU
Enviado por rbusto • 26 de Noviembre de 2013 • 4.254 Palabras (18 Páginas) • 494 Visitas
En la presente monografía se provendrá a analizar e indagar de manera crítica sobre la acción
de simulación en el marco del matrimonio de conveniencia teniendo como causa simulandi el
otorgamiento de la ciudadanía o nacionalidad de un país específico. Asimismo realizaremos
un estudio comparado de distintos ordenamientos jurídicos en diferentes países en relación a
sus registros demográficos y su historia. En el transcurso de este trabajo coexistirá un criterio
interdisciplinario entre la ciencia jurídica, la ciencia de la sociología y la historia.
Como eje de investigación pondremos a los Estados Unidos de América, mundialmente conocido
por contar con un estricto régimen burocrático para el permiso de la ciudadanía o nacionalidad
norteamericana. Asimismo, contrastaremos el antedicho ejemplo con la situación actual de nuestro
país haciendo hincapié en la historia socio-cultural de ambas naciones.
Ramón Busto DNI: 38324351
DESARROLLO
Para comenzar a hablar de acción de simulación no debemos dejar de lado el concepto de acto
jurídico. Según Arturo Orgaz, destacado académico cordobés, dicho acto jurídico es el medio por
el cual el hombre impone un orden de relaciones jurídicas adecuado a las diversas finalidades que
se propone alcanzar. El autor, citado por Jorge Joaquín Llambías en su Tratado de Derecho Civil,
indica que un amplio sector del derecho privado ha sido entregado por el legislador al gobierno de
los particulares.
Según Orgaz son las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, que quedan sometidas en su
regulación al principio de autonomía de la voluntad. Por lo demás aun en la parte restante del
derecho privado, lo que podría denominarse el sector autoritario, puesto que su régimen proviene
única y exclusivamente de la autoridad pública que lo determina; verbigracia el derecho de familia,
el derecho hereditario, los derechos reales, etcétera.
De esta manera es como el régimen matrimonial se define por el legislador sin consulta alguna a la
voluntad particular, pero cada sujeto puede decidir si desea formalizar ese acto jurídico trascedente
que es el matrimonio, y por tanto si acepta que se la aplique el estatuto matrimonial fijado por la
ley. No cabe duda, por lo que se ha dicho, de que aun en un plano subordinado a la ley, la voluntad
individual constituye un medio de expresión del derecho, siendo el acto jurídico el conducto por el
cual aquella voluntad se exterioriza e impone. De ahí la trascendencia de la teoría del acto jurídico,
que es una de las fundamentales de la ciencia del derecho.
En lo que compete al ordenamiento jurídico de nuestro país, el Artículo 944 del Código Civil
Argentino consagra que: “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”1
En añadidura, el concepto de acto jurídico aquí manifestado refleja apropiadamente, según Llambías,
el Artículo 437 del Esbozo de Freitas, que ha inspirado al codificador en esta materia.
(
Velez Sarsfield D, (2013). Código Civil Argentino. 11th ed. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
Ramón Busto DNI: 38324351
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres enunciados en un orden decreciente tomando en
consideración su criterio de generalidad: es un hecho humano, es un acto voluntario, es un acto lícito
y tiene un fin jurídico. El último mencionado constituye el carácter que le da especificidad a los
actos jurídicos, es decir, la característica que nos permite distinguirlos de los demás.
Se habla de hecho humano en contraposición a los hechos jurídicos externos al hombre, también
llamados naturales. Aquellos cuya causa es extraña al hombre. Como por ejemplo, los catástrofes
naturales o muertes por causas naturales. Los hechos humanos, propiamente dichos, son aquellos que
provienen del hombre.
Asimismo es un acto voluntario puesto que la noción de voluntad es la razón por la cual un
individuo, contando con discernimiento, intención y libertad, puede celebrar un acto formalmente
jurídico. Respecto al carácter de la voluntariedad del acto jurídico, Roberto De Ruggiero en su libro
Instituciones del Derecho Civil, manifiesta que el acto jurídico deriva de la voluntad que lo crea o de
la ley que sanciona su resultado, ya que ni la voluntad por sí sola alcanzaría el propósito buscado sin
el amparo del ordenamiento legal, ni éste podría tomar en cuenta el efecto producido sin la iniciativa
de la voluntad particular.
Posteriormente, el acto jurídico es un acto lícito. Por consiguiente, se entiende que dentro de una
ordenamiento legal no se podrán amparar actos que tengan un fin contrario al mismo. Es por eso que,
consecuentemente la voluntad del particular debe subordinarse a la ley.
Como último carácter, el acto jurídico tiene un fin específicamente jurídico. Este es el rasgo propio
y distintivo que caracteriza exclusivamente al acto jurídico: el nacimiento, la modificación o la
extinción de una relación jurídica.
En adición a los caracteres del acto jurídico, es necesario poder distinguir los elementos esenciales
presentes en los actos jurídicos. Estos son aquellos factores de cuya concurrencia resulta la misma
existencia del acto. Dichos elementos son el sujeto, el objeto y la forma del acto jurídico.
La ausencia o vicio de alguno de estos elementos esenciales inmediatamente constituiría la
desintegración del acto jurídico. Por tanto se entiende que si se carece o se viciado el sujeto, el objeto
y la forma de un acto jurídico, éste dejará de serlo.
Ramón Busto DNI: 38324351
El sujeto del acto jurídico es aquel que opera como
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