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Acción De Simulación Y Matrimonio Para Obtener La Green Card En EEUU


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  4.254 Palabras (18 Páginas)  •  494 Visitas

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En la presente monografía se provendrá a analizar e indagar de manera crítica sobre la acción

de simulación en el marco del matrimonio de conveniencia teniendo como causa simulandi el

otorgamiento de la ciudadanía o nacionalidad de un país específico. Asimismo realizaremos

un estudio comparado de distintos ordenamientos jurídicos en diferentes países en relación a

sus registros demográficos y su historia. En el transcurso de este trabajo coexistirá un criterio

interdisciplinario entre la ciencia jurídica, la ciencia de la sociología y la historia.

Como eje de investigación pondremos a los Estados Unidos de América, mundialmente conocido

por contar con un estricto régimen burocrático para el permiso de la ciudadanía o nacionalidad

norteamericana. Asimismo, contrastaremos el antedicho ejemplo con la situación actual de nuestro

país haciendo hincapié en la historia socio-cultural de ambas naciones.

Ramón Busto DNI: 38324351

DESARROLLO

Para comenzar a hablar de acción de simulación no debemos dejar de lado el concepto de acto

jurídico. Según Arturo Orgaz, destacado académico cordobés, dicho acto jurídico es el medio por

el cual el hombre impone un orden de relaciones jurídicas adecuado a las diversas finalidades que

se propone alcanzar. El autor, citado por Jorge Joaquín Llambías en su Tratado de Derecho Civil,

indica que un amplio sector del derecho privado ha sido entregado por el legislador al gobierno de

los particulares.

Según Orgaz son las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, que quedan sometidas en su

regulación al principio de autonomía de la voluntad. Por lo demás aun en la parte restante del

derecho privado, lo que podría denominarse el sector autoritario, puesto que su régimen proviene

única y exclusivamente de la autoridad pública que lo determina; verbigracia el derecho de familia,

el derecho hereditario, los derechos reales, etcétera.

De esta manera es como el régimen matrimonial se define por el legislador sin consulta alguna a la

voluntad particular, pero cada sujeto puede decidir si desea formalizar ese acto jurídico trascedente

que es el matrimonio, y por tanto si acepta que se la aplique el estatuto matrimonial fijado por la

ley. No cabe duda, por lo que se ha dicho, de que aun en un plano subordinado a la ley, la voluntad

individual constituye un medio de expresión del derecho, siendo el acto jurídico el conducto por el

cual aquella voluntad se exterioriza e impone. De ahí la trascendencia de la teoría del acto jurídico,

que es una de las fundamentales de la ciencia del derecho.

En lo que compete al ordenamiento jurídico de nuestro país, el Artículo 944 del Código Civil

Argentino consagra que: “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato

establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”1

En añadidura, el concepto de acto jurídico aquí manifestado refleja apropiadamente, según Llambías,

el Artículo 437 del Esbozo de Freitas, que ha inspirado al codificador en esta materia.

(

Velez Sarsfield D, (2013). Código Civil Argentino. 11th ed. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

Ramón Busto DNI: 38324351

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres enunciados en un orden decreciente tomando en

consideración su criterio de generalidad: es un hecho humano, es un acto voluntario, es un acto lícito

y tiene un fin jurídico. El último mencionado constituye el carácter que le da especificidad a los

actos jurídicos, es decir, la característica que nos permite distinguirlos de los demás.

Se habla de hecho humano en contraposición a los hechos jurídicos externos al hombre, también

llamados naturales. Aquellos cuya causa es extraña al hombre. Como por ejemplo, los catástrofes

naturales o muertes por causas naturales. Los hechos humanos, propiamente dichos, son aquellos que

provienen del hombre.

Asimismo es un acto voluntario puesto que la noción de voluntad es la razón por la cual un

individuo, contando con discernimiento, intención y libertad, puede celebrar un acto formalmente

jurídico. Respecto al carácter de la voluntariedad del acto jurídico, Roberto De Ruggiero en su libro

Instituciones del Derecho Civil, manifiesta que el acto jurídico deriva de la voluntad que lo crea o de

la ley que sanciona su resultado, ya que ni la voluntad por sí sola alcanzaría el propósito buscado sin

el amparo del ordenamiento legal, ni éste podría tomar en cuenta el efecto producido sin la iniciativa

de la voluntad particular.

Posteriormente, el acto jurídico es un acto lícito. Por consiguiente, se entiende que dentro de una

ordenamiento legal no se podrán amparar actos que tengan un fin contrario al mismo. Es por eso que,

consecuentemente la voluntad del particular debe subordinarse a la ley.

Como último carácter, el acto jurídico tiene un fin específicamente jurídico. Este es el rasgo propio

y distintivo que caracteriza exclusivamente al acto jurídico: el nacimiento, la modificación o la

extinción de una relación jurídica.

En adición a los caracteres del acto jurídico, es necesario poder distinguir los elementos esenciales

presentes en los actos jurídicos. Estos son aquellos factores de cuya concurrencia resulta la misma

existencia del acto. Dichos elementos son el sujeto, el objeto y la forma del acto jurídico.

La ausencia o vicio de alguno de estos elementos esenciales inmediatamente constituiría la

desintegración del acto jurídico. Por tanto se entiende que si se carece o se viciado el sujeto, el objeto

y la forma de un acto jurídico, éste dejará de serlo.

Ramón Busto DNI: 38324351

El sujeto del acto jurídico es aquel que opera como

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