Acción Extraordinaria De Protección
Enviado por mafalda954 • 15 de Julio de 2014 • 7.337 Palabras (30 Páginas) • 378 Visitas
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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-
ING. HENRY KRONFLE KOZHAYA, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de
estado civil casado, por los derechos que represento de la Cámara de Industrias de
Guayaquil, en mi calidad de Presidente, tal como lo demuestro con la copia certificada
del nombramiento que adjunto a la presente, en el expediente No. 885-11-EP referido a
la Acción Extraordinaria de Protección presentada por Autoridad Portuaria de
Guayaquil, en contra de la Sentencia ejecutoriada, dictada por la Segunda Sala de lo
Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en el caso No. 92-2011, ante
ustedes respetuosamente presento el siguiente escrito de “amicus curiae” o tercero
interesado, contenido en los siguientes considerandos:
I. ANTECEDENTES.-
La Cámara de Industrias de Guayaquil es una organización de derecho privado con
finalidad social o pública, constituida al tenor de lo dispuesto en el Decreto Supremo
No.51, del 20 de agosto de 1936, publicado en el Registro Oficial No. 271, de dicho
año, cuya última reforma estatutaria fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No.
596, del 20 de noviembre de 1992, dictado por el Ministro de Industrias, Comercio,
Integración y Pesca, publicado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 13 de enero de
1993.
Dentro de los fines de la institución, reconocidos y garantizados por el Estado
Ecuatoriano, está el de preservar el irrestricto respeto a las normas jurídicas que inciden
en el quehacer de las industrias ecuatorianas, pues sin esa seguridad jurídica, su
desenvolvimiento en la sociedad sería imposible.
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No obstante que la acción extraordinaria de protección a la que nos adherimos como
terceros interesados a través de este escrito, ha sido interpuesta en un caso específico,
que para efectos de este documento denominaremos –“Caso APG”-, hemos podido
constatar que ella obedece a la existencia de vulneraciones a derechos y principios
constitucionales ocurridas dentro del proceso de acción de protección –Primera
instancia: Juzgado Cuarto de Garantías Penales (confirmada por la Sala) y Segunda
Instancia: Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas-, que amenazan
trascender el límite de los efectos inter partes de esta sentencia.
En su aspecto general, la acción extraordinaria de protección tiene como fin la
protección de los derechos constitucionales y el debido proceso vulnerados en
sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, según lo disponen
los artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador y 58 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En relación al trámite de dicha
acción extraordinaria, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC), en su artículo 12, establece la posibilidad de que terceros
interesados en la causa puesta en conocimiento de la Corte, se presenten ante esta y
expongan los argumentos jurídicos que a bien tuvieran para sustentar los puntos de
derecho que consideren pertinentes
Nuestro derecho como terceros interesados sobre los asuntos generales expuestos en las
sentencias respectivas (primera y segunda instancia de la acción de protección) radica
en las competencias atribuidas a la Corte Constitucional al resolver acciones
extraordinarias de protección y que tienen relación con su capacidad para, a través de
este recurso de excepción, establecer precedentes jurisprudenciales y resolver sobre
asuntos de relevancia y trascendencia nacional, como son los que a nuestro juicio se
ventilarán en la Corte con motivo de este recurso.
En efecto, el artículo 62.8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional dispone en relación de las facultades de la Corte:
“… permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes
judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte
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Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional” .
(lo subrayado en negrillas es nuestro)
Sin perjuicio de la resolución que pueda tomar la Corte Constitucional sobre ciertos
aspectos específicos del caso, creemos conveniente que este órgano establezca un
precedente general, previo a un análisis conceptual del derecho, respecto de dos
aspectos fundamentales de la sentencia objeto de la acción extraordinaria de protección.
El primero que los litigios cuyo origen sean las relaciones laborales individuales,
únicamente pueden ser dirimidos por los jueces laborales y a través de la vía
establecida en el Código del Trabajo para ello, esto es, el juicio de trabajo. Lo segundo
que se reafirme –aunque esto sea una verdad de perogrullo- que las acciones para el
reconocimiento de derechos laborales prescriben en el plazo que la Ley establece para
el efecto y por lo tanto no son imprescriptibles, tal como equivocadamente ha
pretendido la Segunda Sala de lo Penal en la sentencia referida.
Por lo tanto, este análisis de derecho analizará y argumentará jurídicamente únicamente
respecto de los temas señalados en el párrafo precedente, sin prejuzgar acerca de otros
aspectos de la sentencia recurrida.
II. INFORME DE DERECHO.-
II.I. Acciones Laborales.-
Los derechos de los trabajadores de contenido patrimonial que se originan en una
relación laboral, en especial las indemnizaciones por despido (liquidaciones), son
derechos que la Constitución consagra de manera abstracta, pero que son regulados por
la Ley de la materia –Código de Trabajo-, puesto que el reconocimiento del derecho en
su aspecto concreto, implica un análisis tanto de la legalidad cuanto de los hechos. En
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efecto y relación al pago de indemnización por despido, es en la ley donde se establecen
tanto requisitos como condiciones para el goce del derecho, pues es en ella en la que se
determinan por ejemplo, los obligados a satisfacer la obligación (tema de mera
legalidad), los mecanismos de imputación (ejem: cantidad de años trabajando para el
empleador), entre otros, requisitos y condiciones que se encuentran en la esfera de lo
legal más no en el ámbito constitucional.
El pago de liquidaciones es consecuencia de un acto, el despido
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