Aceite De Pescado
Enviado por maritzaquispe • 20 de Diciembre de 2012 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 554 Visitas
SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
I.INTRODUCCION
El SPOT, también denominado el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o simplemente "sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de un período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular de la cuenta no tiene más deudas con la Administración.
II.BASE LEGAL
2.1 Decreto Legislativo N° 940
Nos menciona en su Artículo 2que el sistema de detracciones.
Artículo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
2.1 El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que regula la presente norma, tiene como finalidad generar fondos para el pago de:
a) Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo115º del Código Tributario.
TITULO IV Articulo 115 inciso (e) del código Tributario
Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
2.2 La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a lassiguientes:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta;
b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV; y,
c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
ACEITE DE PESCADO
El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
PARTIDA NANDINA DESCRIPCION NANDINA NALADISA PORCENTAJE LIBERADO ADV FECHA DE VIGENCIA
1504.10.21.00 - - - En bruto 15041091 80% 01/01/2012-31/12/2012
1504.20.90.00 - - Los demás 15042090 100% 01/01/2011-31/12/9999
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a continuación: Anexo I, Anexo II, Anexo III.
El aceite de pescado se ubica en anexo 2
ANEXO 2
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN
11 ACEITE DE PESCADO Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:
• La venta gravada con el IGV
• El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
La Ley de IGV articulo 3
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
a) VENTA:
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento, tales como los siguientes:
El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
Artículo 4º.- Monto del depósito
4.1 El monto
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