Acepciones de la palabra Jurisprudencia
Enviado por • 6 de Mayo de 2014 • 10.194 Palabras (41 Páginas) • 393 Visitas
Acepciones de la palabra Jurisprudencia
En su acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentia iuris, significo "conocimiento del Derecho".
Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias formas, aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales básicos. Lo correcto sería empezar hablando de la definición que de ella da el Código Civil, pero puesto que esta acepción es la más completa y sin duda la más certera en nuestros días, voy a comenzar con la acepción más general. El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese tribunal. También se puede hablar de la "Jurisprudencia de los Tribunales", refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales.
En la terminología jurídica actual al hablar de jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores. Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se adopta para decidir una cuestión. Tras haber examinado estas distintas acepciones de la palabra jurisprudencia de forma progresiva llegamos al concepto culminante que establece el Código Civil en su artículo 1º, apartado 6 en el que se define Jurisprudencia como: "... la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.
La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de última instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.
Valor de la Jurisprudencia como Fuente en el Derecho Venezolano
Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.
La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.
El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores"
Doctrina,
Un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. Por ejemplo: “La doctrina cristiana postula la existencia de un Dios que es Padre, Hijo y Espíritu Santo”, “La propiedad privada es contraria a la doctrina socialista y debe ser abolida de nuestra sociedad”.
La noción de doctrina también está vinculada al cuerpo de un dogma (formado por proposiciones ciertas e innegables) y a los principios legislativos. La enseñanza de doctrinas y dogmas se conoce como adoctrinación, un término que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducación de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluralidad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento. Los regímenes totalitarios y las sectas se encargan de adoctrinar a los súbditos.
. Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, tal sea con el propósito meramente especulativo de sistematizar sus preceptos, ya sea con la finalidad de interpretar sus normas señalando leyes para su aplicación, ya sea para criticarlo y proponer unas nuevas normas en una labor de política legislativa
Concepto de Integración
Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
La Analogía
Analogía. (Del lat. analogía < gr. analogía, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193: analogía iuris) [5].
No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.
En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley . Restringida porque la norma a aplicarse se obtiene del la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.
Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.
En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son,
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