Aceptacion Y Repudiacion De Herederos
Enviado por monsemaav • 5 de Marzo de 2012 • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 1.563 Visitas
Requisitos
Para Rojina Villegas la aceptación de la herencia es un acto jurídico unilateral, por el cual el heredero manifiesta expresa o tácitamente su voluntad en el sentido de aceptar los derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguen con la muerte, invocando o no el beneficio de inventario.
La aceptación o repudiación deben ser libres, puras, ciertas, totales, y con carácter retroactivo. Son libres en dos sentidos:
• Porque nadie está obligado a aceptar o repudiar una herencia, y
• Porque debe aceptarse o repudiarse sin violencia física o moral; de tal manera que si el heredero fuera víctima de alguno de dichos vicios, puede nulificar la aceptación o repudiación.
Nuestro Código determina que “la aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo y violencia”.
Deben ser ciertas, el heredero no debe ser víctima de un error, por cuanto que ignore la existencia de un testamento, o porque creyendo que la sucesión es legítima, haya además parte testada; pero el error del heredero en cuanto al cálculo de los bienes y deudas, es decir, el error aritmético, no vicia la aceptación o la repudiación. La ley permite al heredero, a través de un plazo, estudiar el estado de la herencia, para aceptarla o repudiarla. Si por error de aritmética acepta o renuncia, después no puede revocar la aceptación o la repudiación.
“El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia”.
“La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese”.
La aceptación y repudiación deben ser puras, no dependerán de ninguna condición o término.
“Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente”.
Otro requisito de la aceptación y de la repudiación es que sean totales; no se puede aceptar en parte.
El heredero puede ser llamado cuando hay sucesión mixta, tanto en la herencia testamentaria como en la legítima. También en la testamentaria puede ser heredero y, además, legatario. En estos casos el heredero es libre de aceptar en la sucesión legítima y repudiar en la testamentaria o viceversa. “El que llamado a una misma herencia por testamento y ab intestado, y la repudia por primer título, se entiende haberla repudiado por los dos”.
También el heredero puede repudiar la herencia, pero aceptar el legado. “La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubiesen dejado”.
La ley reglamenta la aceptación y repudiación de la herencia, porque nadie puede ser heredero contra su voluntad y porque, además, esa transmisión es de naturaleza revocable, y por consiguiente, provisional.
Para que la situación revocable y provisional se convierta en definitiva e irrevocable, es necesario que el heredero acepte; la aceptación de la herencia no trae la transmisión de los bienes, simplemente su efecto es hacer irrevocable la trasmisión que ya se operó.
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando así se declara terminantemente ante el juez o en un documento público o privado. Es tácita cuando se deduce de hechos que hacen presumir
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