Heredero Aparente
Enviado por juvenaljose • 5 de Septiembre de 2013 • 864 Palabras (4 Páginas) • 1.320 Visitas
HEREDERO APARENTE Y LOS TERCEROS DE BUENA FE
Articulo 665. La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entro en posesión de ellos.
Si se trata de bienes registrados, la buena fe del adquirente se presume si, antes de la celebración del contrato, hubiera estado debidamente inscrito, en el registro respectivo, el titulo que aparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio en su favor, y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. En los demás casos, el heredero verdadero tiene el derecho de reivindicar el bien hereditario contra quien lo posee a título gratuito o sin título.
RESUMEN
El presente artículo del código civil de 1984 es uno de los artículos que tutela la buena fe y la confianza en la celebración del negocio jurídico. Es preciso definir cada uno de los elementos del presente artículo que a continuación desarrollaremos.
Buena fe del tercero: se refiere a la buena fe subjetiva es aquella actitud de conciencia de que el actuar del tercero no perjudique un interés ajeno tutelado por el derecho. Pero El simple hecho de haber omitido Las indagaciones necesarias que corresponden a una normal diligencia que fácilmente habría conducido a descubrir la verdad constituye culpa que se entiende como mala fe al igual que la protección de la confianza.
También espreciso señalar la definición de heredero aparente ya que el código no lo define: la doctrina señala:
Rómulo e. lanatta: es la persona que se encuentra en posesión de la herencia considerándose como verdadero propietario sin serlo basando su derecho en el título que luego queda destruido.
Juan zarate del pino: es aquel que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia y cuentan además con titulo sucesorio a su favor que resulta desvirtuada por la aparición posterior de otro con mejor titulo.
La apariencia hereditaria: la apariencia es la manera de aparecer o presentarse a la vista o al entendimiento una persona o cosa.
La apariencias un fenómeno materialmente presente y real (comportamiento) hace manifestar otro fenómeno no materialmente presente.
Esta situación jurídica aparente presenta dos situaciones: una constituida por cualquier hecho y otra situación jurídica, la apariencia en el derecho se puede concebir como una situación de hecho que manifiesta como real una situación jurídica no real.
Esta apariencia debe preexistir lógica y temporalmente al acto o negocio, ya que aparece como titular de un derecho subjetivo.
Entonces el aparente heredero es aquella persona que se comporta como si fuese heredero, posesionándose de los bienes hereditarios pretendiendo la entrega de los bienes de quien los tenga.
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