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Aceptaciones de la palabra derecho


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  Tutorial  •  6.150 Palabras (25 Páginas)  •  475 Visitas

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1. ACEPTACIONES DE LA PALABRA DERECHO

1.1 DEFINICION DE DERECHO

Proviene de la palabra latin directum que significa lo que está conforme a la regla. Por lo que derecho se constituye en un orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. Las relaciones sociales son la base del derecho por lo que determinan su contenido y carácter. Dicho en otra forma, el derecho es el conjunto de normas a las cuales una sociedad se tiene que regir para poder evitar conflictos o poder convivir en sociedad.

Inicialmente las normas religiosas eran suficientes para poder ordenar una sociedad o solucionar los conflictos de los habitantes, pero al perder vigor el sentimiento religioso tales preceptos ya no fueron suficientes para orientar la conducta y fue necesario sustituirlos por otro tipo de normas obligatorias, que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del Derecho y no solo con la simple convicción de las creencias. Surge, así, el Derecho, como un producto espontaneo de la sociedad, para lograr una convivencia pacífica y justa.

El Derecho pertenece al reino del DEBER SER. Está integrado por normas de comportamiento que existen bajo el supuesto de la libertad para cumplirlas o no. Dichas normas de conducta son de índole moral y social y fijan las bases de convivencia. Las normas morales que contiene determinan los principios de bondad y justicia sobre los que el ordenamiento jurídico debe erigirse. Las sociales, por su parte, dan a los diferentes sistemas normativos sus especiales características por ser mutables y contingentes; es decir, pueden llegar a ser distintas en cada grupo social y en cada época histórica. Las normas morales son, al contrario, inmutables; por ejemplo respetar a los padres, el duelo, en cambio era permitido hace algunos siglos, pues las normas sociales de la época así lo determinaban.

El derecho también es considerado técnico, en vista de que no se trata de una ciencia puramente teórica. Su realización es práctica de acuerdo con ciertas normas cuyo incumplimiento llevará consecuencias desfavorables. El derecho está cargado de formalismos que deben ser cumplidos para obtener el resultado deseado.

Cuando ese conjunto de normas de conductas (morales y sociales) y de normas técnicas, son sancionadas por la autoridad y declaradas obligatorias, se convierten en normas jurídicas, es decir, en normas de Derecho.

1.2 DERECHO NATURAL

Cuando se define el derecho natural se debe de establecer la relación que tiene con otros conceptos como lo es el de Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común; por lo cual el derecho natural se constituye a un sistema de pensamiento que ha sido compartido por varios juristas o filósofos.

El derecho natural se entiende, entonces, como al derecho propio o inherente de la persona humana, es decir, que no es creado por un órgano gubernamental, sino que proviene de los principios y criterios rectores de la conducta humana, los partidarios de esta corriente como eternos e inmutables, así como también no está representado por un conjunto de normas o un ordenamiento jurídico que exista en un lugar concreto.

Para que el derecho natural valga no es necesario que sea producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

La Ley natural es universal e inmutable y superior a as leyes humanas porque deriva de la propia naturaleza del hombre y le da las normas básicas para su convivencia social, no importando la época o el lugar. El derecho natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos.

La doctrina del derecho natural (en su expresión tomista), es, por lo tanto, la única que consigue dar fundamento al orden jurídico y señalar sus límites. Sin embargo, este Derecho no abarca la totalidad del orden jurídico, solo enuncia preceptos muy generales y básicos que constituyen los pilares o fundamentos sobre los cuales se estructurara el Derecho.

Las doctrinas sobre el Derecho natural han aportando un gran beneficio a la ciencia jurídica, ya que han dejado claro que el Derecho no es lo mismo que la fuerza o el poder, y en consecuencia, que no todo lo realizado por los gobernantes puede ser Derecho.

1.3 DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

Cuando se trata de definir al derecho subjetivo y objetivo se debe de tener claro que ambos se complementan, ya no puede existir un derecho subjetivo (facultad) sin que se derive de una norma objetiva, ni ésta tendría razón de ser si no concediera facultades e impusiera obligaciones (deber jurídico) a los individuos.

Para los iusnaturalistas, que son los defensores de la existencia de un Derecho natura, este podría encajar en el derecho objetivo; por otra parte los positivistas, quienes dicen que no existe más Derecho que aquel que proviene de la voluntad humana y exigido por el Estado, niegan que el derecho natural pueda convertirse en derecho objetivo

Al hablar de derecho subjetivo estamos frente a una persona que tiene la facultad propia de realizar o no una cierta conducta. Es la potestad que tiene un individuo para realizar una actividad frente a otro, de acuerdo con una norma jurídica.

1.4 DERECHO VIEGENTE Y POSITIVO

El derecho positivo es aquel conjunto de normas obligatorias, emanadas de la autoridad del Estado, que se traducen en leyes, costumbres, jurisprudencia, reglamentos, resoluciones administrativas o judiciales, etc. Cuya aplicación puede ser exigida, de forma coactiva, por la propia autoridad estatal.

1.4.1 CLASIFICACION

El derecho positiva se clasifica de tres maneras:

a) POR SU GRADO DE EFECTIVIDAD: vigente y no vigente. Como lo manifiesta Hans Kelsen, indica que la vigencia consiste en “el hecho de que las normas jurídicas son realmente obedecidas y aplicadas”. Abelardo Torre considera que el derecho positivo está clasificado en derecho vigente y no vigente, entablando a este ultimo en lo histórico y actual. Torre considera que el derecho positivo vigente es el que rige la convivencia social en un lugar determinado; y al derecho positivo no vigente como al que no tiene efectiva aplicación, se distinguen dos situaciones 1) No vigente actual: sería el caso de una ley sancionada en debida forma, pero aun no ha adquirido vigencia; 2) No vigente histórico: hablamos de cualquier ley que ha sido derogada es decir que no tiene aplicación alguna.

b) POR SU FORMA DE MANIFESTARSE: escrito y no escrito. Se podría decir que el derecho positivo escrito es el que sus disposiciones están plasmadas en documentos

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